SCJN discutirá si son necesarios 6 u 8 votos para declarar la inconstitucionalidad parcial de la reforma judicial

Luego de que el bloque conformado por Batres, Ortíz y Esquivel sumó el voto de Pérez Dayán, se puso en entredicho la aprobación del proyecto de resolución de Juan Luis González Alcántara

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En la SCJN se discute
En la SCJN se discute la procedencia del proyecto de Juan Luis González Alcántara en torno a la constitucionalidad de la reforma en materia judicial (X/@SCJN)

En la discusión en torno a la declaración de la inconstitucionalidad parcial de la reforma al Poder Judicial, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuatro ministros y ministras se pronunciaron en contra del proyecto. En ese contexto, al no contar con los ocho votos para declarar su procedencia, el Pleno votará si son necesarios 6 u 8 sufragios.

Durante el desarrollo de la sesión, la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández decretó un receso de una hora. En ese sentido, citó a las y los ministros en punto de las 16:30 horas para continuar con la discusión sobre si es necesario juntar 8 votos para declarar procedente el proyecto o si, por el contrario, se debe acatar el nuevo texto de la Constitución y hacerlo con seis.

Al bloque conformado por Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama se sumó el ministro Alberto Pérez Dayán, quienes se posicionaron a favor de sobreseer las acciones de inconstitucionalidad que impugnan la reforma judicial y no estudiar a fondo el asunto propuesto por Alcántara Carrancá. En dicho contexto tuvo lugar el debate con la cantidad de votos.

El ministro dijo que considera
El ministro dijo que considera improcedente el proyecto de inconstitucionalidad contra la reforma judicial (Cuartoscuro)

Bajo dicho posicionamiento, el Pleno solamente contaría con siete votos, es decir a uno de su validación y discusión de fondo. Por ello, la ministra presidenta preguntó al Pleno si sería necesario tomar en cuenta el nuevo texto de la Constitución Política de los Estados Mexicanos (CPEUM), el cual contempla una mayoría calificada con seis votos de los 11 ministros y ministras.

“Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos seis votos”, se lee en el último párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

La propuesta de Piña Hernández también tomó por sorpresa a la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien cuestionó si votarían la invalidación de invalidez constitucional.

Cabe mencionar que, en días previos y tras la aprobación de la reforma en materia de supremacía constitucional, el presidente de la mesa directiva del Senado, Gerardo Fernández Noroña, anunció el retiro de la notificación a la SCJN sobre la impugnación de la reforma al Poder Judicial. No obstante, en un discurso congruente con el pronunciado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, adelantó que cuentan con un plan en caso de que el Pleno avale la procedencia del proyecto de resolución.

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