En medio de las críticas, tanto de organizaciones civiles como de parte de miembros de la oposición, el Senado de la República aprobó la reforma de la supremacía constitucional, por lo que ahora será turnada al Ejecutivo Federal.
Tras la resolución, se modificarán los artículos 105 y 107 de la Carta Magna que establecen que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución Federal.
Esto se da luego de que la bancada del partido del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) presentó una iniciativa con el fin de “blindar” todas las reformas constitucionales de impugnaciones.
De ese modo, ninguna reforma constitucional podrá ser impugnada ni suspendida bajo ningún argumento.
Y es que la reforma al Poder Judicial que busca renovar a jueces, magistrados y ministros con el voto popular, ha generado controversia desde hace meses en el país. Por ejemplo,
la jueza Nancy Juárez de Coatzacoalcos, Veracruz, pidió bajar la reforma al Poder Judicial del Diario Oficial de la Federación (DOF), iniciativa que busca elegir a jueces y magistrados por voto popular.
De acuerdo con la información, el artículo 105 destaca que: “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.
Mientras que el Art. 107 declara que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
En ese sentido, la decisión ha generado una serie de planteamientos controversiales a favor y en contra. Por ejemplo, el diputado Ricardo Monreal ha expresado que “nadie debe estar por encima de la Constitución”.
Sobre la reforma de la supremacía constitucional reforzó su posición a favor de la iniciativa y declaró que no es estar en contra de la justicia.
“Reforzar la supremacía constitucional no es un ataque a la justicia, sino una medida para proteger el Estado de derecho. El dictamen de la iniciativa sobre supremacía constitucional respetará cada paso del proceso parlamentario en la Cámara de Diputados; es un recordatorio de que el país tiene un orden jurídico claro, y que cada poder tiene límites”.
Previo a la aprobación, el legislador explicó que: “Lo único que se hace es determinar y confirmar que no procede ningún recurso contra las reformas constitucionales. Pero no es nuevo, eso es falso, aún sin modificarse la Constitución en estos artículos (105 y 107) no procede. Lo único que hace la reforma es elevar una norma secundaria contenida en el Art.61 de la Ley de Amparo, que declara improcedente el juicio de amparo contra reformas constitucionales y lo eleva a rango constitucional, así textual”.