Jueces corrigen la plana a Claudia Sheinbaum: “La SCJN no legisla, solo decide si Reforma Judicial es constitucional o no”

Aclararon que los partidos políticos no presentaron un juicio de amparo, sino una acción de inconstitucionalidad contra la reforma

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La SCJN respondió a la solicitud de la excandidata a la presidencia (Cuartoscuro)
La SCJN respondió a la solicitud de la excandidata a la presidencia (Cuartoscuro)

Las tensiones entre la presidencia y la Corte están a punto de llegar a un punto sin retorno. Previo a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discuta la acción de inconstitucionalidad de la reforma al Poder Judicial, jueces contradijeron algunas de las aseveraciones que ha hecho la mandataria federal Claudia Sheinbaum Pardo respecto a lo que rodea este caso.

En primer lugar, la magistrada Edna Lorena Hernández Granados rechazó que la intención de la SCJN sea legislar como ha señalado la presidenta Sheinbaum Pardo y legisladores de Morena, sino que van a determinar si las adhesiones realizadas por el Congreso de la Unión son constitucionales o no, como parte de su validación desde el máximo tribunal.

Además al haber una acción de inconstitucionalidad promovida por partidos políticos, la Corte tiene la obligación de interpretar y la “competencia que tiene para revisar” lo impugnado, ello pese a que el decreto fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor.

“Aún cuando ya está publicada en el Diario Oficial de la Federación, que es lo que le compete a la presidencia, aún está pendiente de que sea validada por la Suprema Corte, que significa esto, como cualquier acto de autoridad puede ser acatado o atacado, en este caso la reforma al Poder Judicial fue atacada por quienes tienen legitimación constitucional para hacerlo, partidos políticos, etcétera, legislatura de los estados. Se impugnó, está en revisión, el legislador y presidencia sigue en lo que a ellos les compete, la publicaron, esto no significa que aún no sea revisada por la Suprema Corte, en una división de poder cada quien tiene competencia específicas y la Suprema Corte como máximo intérprete debe revisar y validarla y aún está pendiente su validación.

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, participa durante una rueda de prensa, en Palacio Nacional de la Ciudad de México (México). EFE/ Isaac Esquivel
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, participa durante una rueda de prensa, en Palacio Nacional de la Ciudad de México (México). EFE/ Isaac Esquivel

”Si la Corte la declara inválida, esto no significa que la Corte va a definir cómo va a quedar la reforma, sino que será el legislador quien deberá determinar conforme lo que considere en qué términos de acuerdo a lo que el constituyente originario establece, la Corte solamente está cumpliendo con su deber, el deber que tiene de interpretar lo que se impugne y sea su competencia revisar.

La Corte no quiere legislar, solo decidirá si lo legislado es o no constitucional, la Corte no va a decir cómo va a quedar la reforma si es que la vuelven a votar. Si la invalida queda vigente como estaba, como el constituyente originario lo discutió y públicamente quedó expresamente en la constitución. Los jueces no van a elección porque, porque no pueden ir a elección popular porque la labor técnica de los jueces no pasa por las urnas, sino por las aulas de capacitación y evaluación técnica, esto es para el beneficio de los justiciables”, dijo la magistrada Edna Lorena Hernández Granados en la apodada “Contramañanera”.

Los elementos de la Guardia Nacional viajaban con una hielera con cerveza, misma que intentaron ocultar. No se reportan pérdidas humanas. Crédito: @IndependenciaJudicialMX / YouTube

Partidos políticos pueden presentar controversia constitucional: magistrada

En tanto, la magistrada Julia María del Carmen García González contradijo a la mandataria federal, que en la conferencia de prensa desde Palacio Nacional dijo que los partidos políticos no pueden presentar juicios de amparos, sin embargo, existe una diferencia con la acción de inconstitucionalidad.

La magistrada explicó que el juicio de amparo es la herramienta de defensa que tienen las personas físicas o morales para combatir un acto de autoridad, mientras que las acciones de inconstitucionalidad la utilizan los entes públicos y partidos políticos.

“El juicio de amparo es el mecanismo que por excelencia tenemos las personas cualquier persona física o moral para combatir un actor de autoridad. Las acciones de inconstitucionalidad que es justo lo que se va a resolver mañana pueden ser interpuestas entre otras cosas por entes públicos y por partidos políticos. Así que también tienen una confusión en relación con ese tema, porque no es lo mismo un juicio de amparo que una acción de inconstitucionalidad”, Magistrada Julia María del Carmen García González.

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