El cambio de género del acta de nacimiento en la Ciudad de México se puede realizar en la capital del país, y se necesitarán varios documentos para solicitar este trámite.
Por ello, el Gobierno local puso a disposición una lista de documentos, los cuales, se deben presentar para pedir el cambio de género en el acta de nacimiento.
En sus redes sociales oficiales, la dependencia capitalina detalló que se debe acudir a las oficinas de la Diversidad Sexual, de la Secretaría del Bienestar e Igualdad Social, ubicadas en Avenida 20 de Noviembre, número 195, de la Colonia Centro, en la alcaldía Cuauhtémoc, donde se brindará apoyo y orientación para realizar el proceso de trámite.
Los papeles que se deben llevar son:
-Copia certificada del Acta de Nacimiento Primigenia o directa del Libro: De preferencia, que esté expedida recientemente. De no ser así, que la fecha de expedición no sea mayor a seis meses, de cuando se vaya a realizar el trámite.
-Identificación original con fotografía: Que está acredite la mayoría de edad y nacionalidad mexicana. De preferencia y el más solicitado es la del Instituto Nacional Electoral (INE).
-Comprobante de domicilio: Que sea con dirección en la Ciudad de México y no tenga una antigüedad de más de tres meses.
De igual forma, el Gobierno de la Ciudad de México pone a disposición la oficina de la Diversidad Sexual, donde se pueden escanear y convertir en un archivo de PDF, los documentos mencionados anteriormente.
Después se pueden mandar a la siguiente dirección de correo: cambiodeidentidad.sibiso@gmail.com.
Posteriormente, estos datos serán colocados en un expediente, el cual, será revisado por la Dirección General de Registro Civil.
El 28 de agosto de 2021, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, publicó los lineamientos para que mayores de 12 años puedan modificar su identidad de género en su acta de nacimiento, con la finalidad de garantizar los derechos humanos.
En el documento emitido se detalla que este es un “procedimiento administrativo para obtener un acta de nacimiento acorde con la identidad de género es parte del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad”.
Además de que “el reconocimiento de la identidad de género auto-percibida, constituye un requisito necesario para el goce de diversos derechos humanos de las personas trans”.
De tal modo, en el trámite la autoridad administrativa debe anteponer el interés superior de niños, niñas y adolescentes, quienes son los titulares de sus derechos. Aunque estos requieren del acompañamiento de un tutor, este no debe influir en su decisión, por lo que tampoco se requiere la presencia de ambas partes de ejercen la patria potestad.