“La Constitución no puede ser una carta magna inerte”: abogado explica polémica sobre reforma de ‘supremacía constitucional’

El motivo de esta explicación es por motivo de la reforma que está a unas horas de aprobarse y que impedirá los juicios de amparo contra iniciativas aprobadas pese a irregularidades o que se vulneren derechos humanos

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(Cámara de Diputados)
(Cámara de Diputados)

Raúl Armando Jiménez Vázquez, abogado por profesión y exsecretario del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, presentó un resumen y aclaración sobre a lo que se refiere la reforma que fue nombrada de “supremacía constitucional” impulsada por Morena y aliados en el Congreso de la Unión.

Tal como se había informado, esta reforma busca impedir sobre cualquier otra disposición jurídica, que los juicios de amparo, controversias constitucionales o de inconstitucional promovidas por la ciudadanía en contra de alguna iniciativa aprobada, de modo que sea inamovible a menos de que en el Congreso de la Unión se realicen cambios o ajustes después de su aprobación.

Explicó que la Constitución ya tiene este carácter de supremacía constitucional, sin embargo, ahora se hace visible lo que estaba establecido en la Ley de Amparo en el Artículo 61 fracción primera, en la que se establece que no procederá un juicio de amparo contra las reformas y adiciones a la Carta Magna.

Acusó que al referirse a esta reforma como de supremacía constitucional provocó ruido mediático y se prestó a distorsiones de carácter ideológico. Sin embargo, aclaró que la Carta Magna no puede ser inerte a los procesos constitutivos siguiendo las “demandas imperativas de las mayorías populares del país.”

Sesión nocturna del 25 de octubre sobre la reforma de la supremacía constitucional. (Captura de pantalla)
Sesión nocturna del 25 de octubre sobre la reforma de la supremacía constitucional. (Captura de pantalla)

“El tema tiene que ver con una cuestión que está causando mucho ruido mediático y se presta a distorsiones de carácter ideológico y esta noción fundamental del derechos constitucional se llama supremacía constitucional, qué es la supremacía constitucional, es una categoría jurídica de carácter superior que tiene carta de naturalización que tiene hondas raíces tanto en la teoría, en la doctrina jurídica, en la interpretación judicial y en nuestro artículo 133 constitucional.

¿Qué quiere decir supremacía constitucional? Quiere decir que la Constitución, la Carta Magna es el texto fundante del orden jurídico mexicano, federal, estatal, y municipal, la Constitución tiene supremacía porque justamente impera absolutamente y está por encima de todas las disposiciones constitutivas de la pirámide normativa del derecho nacional.

La Constitución no puede ser una Carta Magna inerte, impávida, absolutamente desertora de los proceso constitutivos de la dinámica social, tiene que seguir esa dinámica social, es decir debe admitir la posibilidad de reformas o adiciones que permitan hacer el ejercicio de adecuación alineamiento con los proceso sociales y sobre todo con las demandas imperativas de las mayorías populares del país.

El diputado del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Ricardo Monreal, habla con medios de comunicación ayer martes, en la sede alterna 'Sala de Armas' en Ciudad de México (México). EFE/Mario Guzmán
El diputado del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Ricardo Monreal, habla con medios de comunicación ayer martes, en la sede alterna 'Sala de Armas' en Ciudad de México (México). EFE/Mario Guzmán

A través del poder reformador de la Constitución se elevó a rango constitucional el impedimento para someter a revisión judicial las reformas o adiciones en general en particular las que nos ocupan en esta parte del proceso histórico de nuestro país. Y fue así como en el Artículo 107 constitucional se establece que el juicio de amparo es improcedente contra reformas o adiciones a la Constitución, esto no es ninguna novedad, todo lo contrario ya está previsto en la ley de amparo vigente a partir del año 2013, artículo 61 fracción primera, no admite interpretación en contrario a la letra, literalmente se establece que el juicio de amparo es improcedente contra reformas o adiciones a la Constitución. lo que se hace ahora, simplemente es visibilizar en la norma constitucional lo que ya existe como criterios legislativos e interpretación por el propio tribunal supremo de nuestro país (Suprema Corte de Justicia de la Nación)”, explicó el exabogado de CFE.

En este sentido, la oposición y otros especialistas han acusado que esta reforma además de elevar a rango constitucional el artículo 61 de la Ley de Amparo, impide que aquellas iniciativas que sean aprobadas por Morena y aliados no puedan ser discutidas, aunque existan irregularidades en el proceso o que estos vulneran los derechos humanos.

Algunos han planteado ejemplos que podrían vulnerar los derechos y que al limitar a la ciudadanía la capacidad para presentar una controversia constitucional dejaría vulnerables al pueblo, pues no podría ser analizada para revertirla a menos que así lo determine el Congreso de la Unión, actualmente controlado por Morena.

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