Éstas son las razones por las que el Senado no podría negar la renuncia de los magistrados de la SCJN

Un par de detalles que pasaron por alto beneficiaría a los miembros de la Suprema Corte con todo y sus prestaciones

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En los próximos días se determinará si procede o no la manera en la que el Senado quiere negar la renuncia de los magistrados. (Cuartoscuro)
En los próximos días se determinará si procede o no la manera en la que el Senado quiere negar la renuncia de los magistrados. (Cuartoscuro)

Ricardo Monreal Ávila, coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, y Gerardo Fernández Noroña, presidente de la Cámara de Senadores, señalaron que el Senado tiene la facultad de decidir si acepta o no las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que pretendan dejar su cargo. No obstante, podría haber una excepción que habría suscitado la propia Reforma Judicial por la que los integrantes de la Corte decidieron abandonar el puesto.

En una conferencia de prensa en el Senado, Fernández Noroña explicó que, según la Constitución, los ministros pueden “declinar” su candidatura antes del cierre de la convocatoria para la elección de 2025, lo cual les permitiría conservar sus haberes de retiro. Sin embargo, subrayó que este trámite no garantiza que el pleno del Senado aceptará sus renuncias. “Se ha filtrado que hoy presentarían sus renuncias, y eso ha generado desinformación porque en realidad están declinando a participar en la elección de junio de 2025... Podemos no aceptar sus renuncias, podemos no aceptar sus renuncias (...) es un derecho del Pleno no aceptarlas”, explicó.

En el mismo sentido, Ricardo Monreal advirtió que el Senado podría rechazar la renuncia de los ministros, lo cual implicaría que perderían el derecho a sus haberes de retiro y tendrían que permanecer en sus cargos hasta agosto de 2025, fecha en que los jueces electos asumirían sus funciones. “A los que les corresponde revisar y aceptar las renuncias es el Senado... y si no la aceptan se quedarán sin haberes de retiro y van a estar hasta agosto”, afirmó Monreal.

El titular de la Mesa Directiva insiste en que no puede otorgar beneficios a los ministros. (Canal del Congreso)
El titular de la Mesa Directiva insiste en que no puede otorgar beneficios a los ministros. (Canal del Congreso)

La misma Reforma Judicial respalda a los ministros

De acuerdo con lo estipulado en la iniciativa aprobada, existen diversas restricciones que se implementaron en los últimos meses, pero que, como ocurre con diversas leyes de nuestra Constitución, solo afectaría a aquellos que sean elegido en algún cargo después de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Artículo 98....

Las renuncias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente”.

No obstante, es importante destacar que los propios ministros indicaron que ellos se están apegando al artículo séptimo transitorio, motivo por el cual alegan que no es necesaria la aprobación de la Cámara Alta para retirarse del cargo.

Artículo Séptimo...

Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.

Lo anterior no será aplicable a las y los Ministros en funciones a la entrada en vigor de este Decreto cuyo nombramiento original concluya antes de la fecha de cierre de la convocatoria respectiva, en cuyo caso se ajustarán a los términos de este Decreto”, detalla.

Estos integrantes de la Corte no participarán en la elección de 2025. (Infobae México/Jesús Avilés)
Estos integrantes de la Corte no participarán en la elección de 2025. (Infobae México/Jesús Avilés)

Aún se espera la determinación de los legisladores

Gerardo Fernández Noroña, presidente del Senado, cuestionó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso declarar inconstitucionales algunos artículos de la reforma. Noroña señaló que el artículo séptimo transitorio debía respetarse y que la renuncia es una decisión individual de los ministros, pero aclaró que el Senado tiene la facultad de aceptar o rechazar dicha renuncia.

“La declinación a participar no está a discusión; es un derecho de los ministros, la declinación a participar se debe respetar. Yo no puedo obligar a nadie a participar en un proceso del cual no quieren ser parte; es un derecho que le da el marco constitucional vigente. Eso no está a discusión y será respetado plenamente. Una renuncia se puede aceptar o no”, afirmó Noroña.

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