Constitución de Apatzingán: recuerda Claudia Sheinbaum el texto icónico a 210 años de su promulgación

La constitución de Apatzingán se promulgó un 22 de octubre de 1814, en plena Guerra de Independencia

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La Constitución de Apatzingán inspiró directamente a la de 1824.  (Gobierno de México)
La Constitución de Apatzingán inspiró directamente a la de 1824. (Gobierno de México)

Un 22 de octubre de 1814 se promulgó la Constitución de Apatzingán, misma que presentó un ambicioso proyecto de país, fincado en los principios políticos más revolucionarios de la época. Se planteó la soberanía popular, la igualdad, las libertades individuales y la felicidad como fin último de las leyes.

Sobre el tema se habló en la sección de Humanismo Mexicano de la conferencia de prensa matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, de este martes, donde se mencionó que dicha Constitución fue elaborada al calor de la lucha independentista.

La Constitución de Apatzingan recogió los preceptos de los Sentimientos de la Nación, que entre otras cosas, buscaba moderar la riqueza y la opulencia. Se planteaba que el pueblo puede modificar su forma de gobierno.

Se presentó una cápsula en la que se dio a conocer que la Guerra de Independencia fue la primera transformación de la vida pública de México. Sus objetivos fueron construir una nación libre, independiente y soberana, sin esclavitud, castas ni tributos, donde todos fueran iguales ante la ley.

Por ello, en 1913 José María Morelos y Pavón convocó al Supremo Congreso Mexicano en Chilpancingo, donde presentó su texto histórico Sentimientos de la Nación, mismo que establecía los principios del buen gobierno y una sociedad más justa.

José María Morelos y Pavón presentó los Sentimientos de la Nación, que inspiraron la Constitución de Apatzingán. (Foto: Gobierno de México)
José María Morelos y Pavón presentó los Sentimientos de la Nación, que inspiraron la Constitución de Apatzingán. (Foto: Gobierno de México)

El Congreso se trasladó a Apatzingán, donde continúo sus sesiones hasta promulgar el decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana del 22 de octubre de 1814. Dicho texto se inspiraba en el ideario de Hidalgo y de Morelos, y retomaba los principios libertarios de la Revolución Francesa y la independencia de Estados Unidos.

Como principio básico, se establecía la soberanía del pueblo, para que determinara la forma de gobierno y las leyes. El decreto expresa, por primera vez en la historia del país, que el pueblo tenía derecho a la felicidad. En el artículo 24 se lee “La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad”. Además, se garantizaba el derecho a la rebelión cuando las autoridades actuaran contra el pueblo.

Por otra parte, en el artículo 4 se lee que “Los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera”. También se establecía que los funcionarios públicos no podían obtener ventajas indebidas de su cargo.

El artículo 25 señalaba que “Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que las que haya merecido por servicios hechos al Estado”.

Se garantizaba la libertad de expresión, de trabajo, de tener propiedades legítimas y, fundamentalmente, de la educación.

José María Morelos y Pavón fue uno de los protagonistas de la Independencia de México (Foto: Gobierno de México)
José María Morelos y Pavón fue uno de los protagonistas de la Independencia de México (Foto: Gobierno de México)

El artículo 39 exponía que “La instrucción, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder, en consecuencia, la libertad de hablar, de discurrir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no deberá prohibirse a ningún ciudadano”.

Una importante innovación, se puede ver en la cápsula presentada, es la de definir la elección y funcionamiento del Poder Judicial. El Supremo Tribunal de Justicia estaría formado por cinco personas, elegidos por el Supremo Congreso, que se renovarían cada tres años en un sorteo efectuado por los diputados y el resto de los jueces serían nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los intendentes de las provincias que conformaban la República, y para todos había límites claramente definidos.

El artículo 28 señalaba que eran tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de la ley, y en el artículo 29 se señalaba que el magistrado que incurriere en este delito sería depuesto y castigado con la severidad que mande la ley.

Para garantizarlo, se proponía un Tribunal de Residencia, compuesto por siete jueces, mediante sorteo efectuado por el Congreso, que atendería las acusaciones hechas contra los funcionarios por delitos y abusos cometidos en la aplicación de la ley.

El texto de esta Constitución inspiró directamente la Constitución de 1824, que significó el origen de la República independiente.

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