Patrones están exentos de responsabilidad en accidentes laborales; éstas son las condiciones

Las obligaciones de pago de incapacidad pueden detenerse con ciertos factores

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El patrón o dueño tiene obligaciones para pagar la incapacidad de sus trabajadores (Gob. México)
El patrón o dueño tiene obligaciones para pagar la incapacidad de sus trabajadores (Gob. México)

En México, la legislación laboral establece una serie de excepciones que liberan a los patrones de algunas obligaciones en casos específicos de accidentes laborales.

Aunque los empleadores están generalmente obligados a velar por la seguridad de sus empleados, existen circunstancias en las que el patrón queda exento de responsabilidad, según lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

Estas excepciones buscan evitar el abuso de derechos por parte de los trabajadores y mantener un equilibrio justo en las relaciones laborales.

Accidentes bajo influencia de alcohol y drogas

El patrón o dueño está exento de pagar la incapacidad de sus trabajadores cuando estos se accidentan bajo los efectos de drogas  (Freepik)
El patrón o dueño está exento de pagar la incapacidad de sus trabajadores cuando estos se accidentan bajo los efectos de drogas (Freepik)

La primera excepción se refiere a los accidentes que ocurren cuando el trabajador se encuentra en estado de embriaguez. En este caso, el patrón no está obligado a cubrir las responsabilidades que normalmente tendría, como los gastos médicos o las indemnizaciones, dado que el estado del trabajador es considerado un factor que lo pone en riesgo de manera voluntaria.

De igual forma, si el accidente sucede mientras el trabajador está bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, el patrón queda exento de responsabilidad.

No obstante, existe una excepción importante: si el trabajador está tomando dichos fármacos bajo prescripción médica, deberá informar previamente al patrón y presentar la receta firmada por el médico. De lo contrario, se considerará que el trabajador se puso en riesgo de manera consciente y sin la debida precaución.

Lesiones intencionales y riñas

Otro factor para anular el pago de la incapacidad es que el empleado provoque una riña en el centro laboral
Otro factor para anular el pago de la incapacidad es que el empleado provoque una riña en el centro laboral

Otra circunstancia en la que el patrón queda exceptuado de sus responsabilidades ocurre cuando el trabajador se provoca intencionalmente una lesión, ya sea de manera individual o en complicidad con otra persona.

Este tipo de situaciones, aunque infrecuentes, son contempladas por la ley para evitar fraudes o abusos por parte de los empleados, quienes podrían intentar simular un accidente para obtener beneficios.

Además, si la incapacidad del trabajador es consecuencia de una riña o un intento de suicidio, el patrón tampoco estará obligado a cumplir con las obligaciones de cobertura de gastos. En estos casos, la ley considera que las acciones del trabajador no están relacionadas directamente con sus actividades laborales, sino con decisiones personales que lo ponen en peligro.

Primera obligación: los primeros auxilios

A pesar de que el patrón queda exento de las obligaciones mencionadas en estos casos, la ley sí establece que está obligado a proporcionar los primeros auxilios al trabajador accidentado.

Además, debe asegurar su traslado a su domicilio o a un centro médico adecuado para recibir atención. Esto demuestra el compromiso de la legislación laboral mexicana con la integridad física del trabajador, aun en situaciones en las que el empleador no es directamente responsable del accidente.

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