No se pide comprobante de supervivencia a adultos mayores: Secretaría del Bienestar

Los beneficiados deben cumplir con todos los requerimientos para mantener el apoyo federal

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Pensión del Bienestar otorga 6
Pensión del Bienestar otorga 6 mil pesos de manera bimestral (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Pensión del Bienestar para Adultos Mayores es una de las ayudas sociales más importantes implementadas por el gobierno federal.

Este apoyo económico, que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 65 años, es un derecho adquirido por millones de beneficiarios en todo el país.

Sin embargo, para mantener este beneficio, los adultos mayores deben cumplir con diversos requisitos fundamentales para poder inscribirse.

Los solicitantes deberán presentar su acta de nacimiento, identificación oficial vigente (como la credencial para votar o el pasaporte), su Clave Única de Registro de Población (CURP), y un comprobante de domicilio reciente. Además, es indispensable proporcionar un número de teléfono de contacto.

Por su parte, las personas adultas auxiliares que apoyen a los beneficiarios deberán cumplir con los mismos documentos y, adicionalmente, presentar una prueba que acredite su parentesco con la persona mayor, como lo exige el Formato Único de Bienestar. Esta medida busca agilizar el proceso y asegurar que los adultos mayores puedan contar con la ayuda necesaria para realizar trámites y acceder a los beneficios.

¿Se pide hacer la comprobación de supervivencia?

La comprobación de supervivencia no
La comprobación de supervivencia no es un requisito que pida la Secretaría del Bienestar para seguir dando el apoyo

Funcionarios de la Secretaría del Bienestar Federal señalaron a Infobae México, que las personas beneficiadas no requieren hacer el proceso de comprobación de supervivencia, ya que ellos no piden ese trámite.

Ademàs, no está en las reglas de operación vigentes del programa y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Aunque reconocieron que eventualmente los servidores de la nación buscan a los adultos mayores y a las personas con discapacidad para corroborar sus datos que otorgaron.

De hecho, cuando el titular del apoyo fallece, se aplica el Apoyo Económico de Pago de Marcha, que se otorga a la persona registrada como auxiliar de un derechohabiente fallecido. Este beneficio, que se entrega por única vez, busca ayudar a cubrir los gastos derivados del deceso del beneficiario.

El programa estipula que si el derechohabiente no designó a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa tendrá la facultad de determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo. Esta medida asegura que, en ausencia de un auxiliar registrado, se pueda analizar caso por caso para decidir el destino del beneficio.

Además, para la emisión de este apoyo económico, es imprescindible que la persona auxiliar no haya recibido ningún otro tipo de apoyo económico tras la fecha de fallecimiento del derechohabiente. Con este requisito, se busca garantizar que el apoyo de marcha se entregue de manera adecuada y sin duplicidades.

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