INE muestra resistencia; impugna suspensiones para frenar el proceso para la elección de jueces 2025

Los magistrados de la Sala Superior tendrán que resolver este asunto en los próximo días

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Guadalupe Taddei, consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (EFE/Mario Guzmán)
Guadalupe Taddei, consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (EFE/Mario Guzmán)

El Instituto Nacional Electoral (INE) presentó una impugnación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) contra las suspensiones provisionales para frenar el proceso para la elección de ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial en 2025.

La queja del INE queda en el expediente SUP-AG-209/2024, en el cual reclaman a los diversos Juzgados de Distrito por haber admitido demandas de juicio de amparo y la concesión de suspensiones provisionales hacia las actividades que corresponden al órgano electoral por la implementación del proceso electoral para elegir a la primer generación de ministros, magistrados y jueces.

“Acuerdos mediante los cuales las diversos Juzgados de Distrito admitieron demandas de juicio de amparo y concedieron suspensiones provisionales con efectos hacia las actividades que corresponden al Instituto Nacional Electoral, derivadas de la implementación del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025″, se lee en el portal de Asuntos en Instrucción de la Secretaría General de Acuerdo.

Impugnación del INE ante el TEPJF por las suspensiones provisionales concedidas por jueces
Impugnación del INE ante el TEPJF por las suspensiones provisionales concedidas por jueces

Este asunto le fue turnado al magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

La semana pasada trascendió que la división jurídica del INE analizaba atender las suspensiones de jueces, en este contexto Ricardo Monreal, diputado de Morena, pidió a la institución electoral no acatar las indicaciones judiciales.

“Que no haga caso, que es una ocurrencia, que está expedido por un órgano que no tiene competencia. El juicio de amparo y toda suspensión que surja de él es improcedente de acuerdo con el (artículo) 61 constitucional, ellos no están obligados a acatar resoluciones que tenga origen la violación de la Constitución y la violación al principio de legalidad, ellos deben continuar con su trabajo preparando lo que en su momento la ley orgánica les autorice”, dijo en conferencia de prensa.

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