Hacienda actualiza su programa para emisión de deuda externa ante EEUU: “No afecta tope autorizado por el Congreso”

La dependencia explicó que la actualización es un requerimiento que la SEC solicita a todos los emisores soberanos

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La UIF depende de la Secretaría de Hacienda (Cuartoscuro)
La UIF depende de la Secretaría de Hacienda (Cuartoscuro)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que actualizó su programa para emisión de deuda externa ante la Comisión de Bolsa de Valores (SEC, por sus siglas en inglés), lo cual afirmó que no representa una nueva operación ni la intención de realizar una transacción en el mercado.

En u comunicado, la dependencia explicó que la actualización no tiene impacto alguno en los techos de endeudamiento externo autorizados por el Congreso de la Unión para el año fiscal en curso ni para los siguientes y no implica, ”bajo ninguna circunstancia”, un compromiso u obligación para realizar algún tipo de emisión..

Agregó que esto forma parte de un requerimiento que pide la SEC a todos los emisores soberanos, el cual también ya realizaron otros países como Panamá, Brasil y Chile.

“Dicha actualización es un requerimiento que la SEC (Securities and Exchange Commission) de Estados Unidos solicita a todos los emisores soberanos, para agilizar las operaciones que estos puedan llevar a cabo en el mercado externo en la ventana de oportunidad que consideren, sin requerir un registro por operación, sino mediante un monto global autorizado (programa por 15 mil millones de dólares) con una vigencia intertemporal. Este proceso no implica bajo ninguna circunstancia un compromiso u obligación para realizar algún tipo de emisión.

“Recientemente, otros países actualizaron de la misma manera sus respectivos programas ante la SEC. Panamá, Brasil y Chile son ejemplo de otros países que han actualizado recientemente su monto registrado ante dicho órgano regulatorio”, se lee en el documento.

Finalmente, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, reafirmó su compromiso de utilizar el crédito externo como una fuente meramente complementaria de financiamiento, al cual se recurrirá únicamente cuando las condiciones atractivas de costo y riesgo puedan ser obtenidas, siempre y cuando se encuentre dentro de los techos de endeudamiento externos autorizados por el Congreso de la Unión.

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