Así como los empleados tienen obligaciones al momento de firmar un contrato, como cumplir con sus actividades en el horario establecido y otras disposiciones, la ley les otorga derechos, como un sueldo y descanso, el cual contempla no sólo el día (o días) en que no trabajan a la semana, sino también las vacaciones y los feriados obligatorios.
Si bien aún no termina el 2024 y aún nos quedan varios descansos de ley, como el día del cambio de Presidencia (1 de octubre), el aniversario de la Revolución (18 de noviembre) y Navidad (25 de diciembre), no está de más anotar los feriados que vendrán para el próximo año y así planear nuestros fines de semana largos o, por qué no, hasta unas merecidas vacaciones.
- 1 de enero: Año Nuevo
- 3 de febrero: primer lunes del mes en conmemoración del Aniversario de la Constitución Mexicana, el cual se celebra el 5
- 15 de marzo: tercer lunes del mes en conmemoración del Aniversario del Natalicio de Benito Juárez, que se celebra el 21
- 1 de mayo: Día del Trabajo
- 1 de junio: Elecciones en México, tanto en Durango como en Veracruz, pero también de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); la ley también dice que será obligatorio descansar el día que las autoridades designen si se tiene que llevar a cabo una elección extraordinaria
- 16 de septiembre: Aniversario 215 del Inicio de la Independencia de México
- 17 de noviembre: tercer lunes del mes en conmemoración de la Revolución Mexicana, la cual se celebra el 20
- 25 de diciembre: Navidad
Es importante recordar que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que dichas fechas son de descanso obligatorio, pero en caso de que las personas deban laborarlos, entonces se les debe pagar triple; y si la fecha cae en domingo, también se le debe dar la prima dominical. Dicha legislación señala que este punto aplicará para obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, de una manera general, para todos los contratos de trabajo.
Otros días que podríamos descansar en 2025
Sin embargo, es importante precisar que hay otros días que si bien no son obligatorios, son considerados festivos por tradición y los empleadores pueden dárselo a sus trabajadores, tales como:
- 1 y 2 de noviembre: Día de Todos los Santos y Día de los Muertos
- 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe
Estas tres fechas, de hecho ya se encuentran contempladas dentro de un par de iniciativas propuestas desde 2023 para que sean considerados descansos obligatorios, aunque no se prevé que sea analizada y aprobado pronto, no al menos en este primer periodo ordinario de sesiones de la LXVI Legislatura, que arrancó el 1 de septiembre.
Estos dictámenes que siguen en la congeladora del Congreso de la Unión también proponen agregar los siguientes días festivos debido a su importancia social, histórica, cultural y económica:
- 5 de mayo: Día de la Batalla de Puebla
- 10 de mayo: Día de las Madres
- 15 de mayo: Día del Maestro