Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, envió una iniciativa a la Cámara de Diputados con el objetivo de generar una reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. En caso de que esta sea aprobada, se implementará una prohibición a algunos calibres de armas y buscará un cambio de poderes en la expedición de permisos.
Uno de los cambios que busca establecer esta reforma se encuentra en la expedición de los permisos. Actualmente, la Secretaría de Gobernación (Segob) es la encargada de otorgar los permisos y trámites necesarios para el uso de las armas. Con la iniciativa propuesta, serán el Presidente de la República y de la Sedena los encargados de la expedición de permisos, licencias y manifestación de armas de fuego.
Asimismo, busca otorgarles la facultad para llevar el control de operación y registro de armas en el país. Dentro de los motivos de la propuesta está controlar y frenar el aumento del tráfico de armas de fuego porque este constituye al fenómeno delictivo y a su vez busca impactar y reducir los asesinatos en el país.
“Según datos obtenidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre 2015 y 2021 el delito de homicidio doloso con arma de fuego aumentó en un 93.96%, por lo anterior se hace necesaria la actualización de la Ley Federal de armas de fuego y explosivos”, indica el proyecto.
Calibres prohibidos
Uno de los objetivos principales dentro de la reforma propuesta por el presidente de México se encuentra en la prohibición de algunos calibres. Esto se debe, según lo explica la reforma, al mayor daño en el cuerpo que produce un impacto de las mismas a comparación de las .380 o las 9 mm short/kurtz. Las armas que quedarían fuera de la venta general son:
- Pistola calibre 9 mm
- Pistola calibre .357
- Magnum .22
- Hornet
- TCM
De igual manera, se establece que deberás pasar un registro en el que se designe a una persona que asuma la responsabilidad del arma en caso de la defunción del titular. En el caso de los deportistas de tiro o cacería, se plantea que justifiquen la portación y transporte del equipo ante la Sedena.
Hay otro apartado en el que se establece que habrá armas de uso exclusivo para el Ejército. Por lo que ya no se podrán portar los calibres 5.7 x 28 mm, 357 y 5.56 mm, esto siempre y cuando se apruebe la reforma.
Otros cambios a la Ley
Las nuevas disposiciones también incluyen la creación de un nuevo delito: la venta de armas a través de plataformas online y otros métodos de comercio electrónico. Según las autoridades, esta medida busca cerrar una puerta importante que los traficantes de armas utilizan para distribuir armamento ilegalmente en el territorio nacional. Además, se prohíbe portar o poseer una serie de equipos especiales que mejoran el uso del armamento, catalogándolos ahora como de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Entre estos equipos están los silenciadores, los equipos de visión nocturna, los designadores láser y las miras holográficas y térmicas.
En lo que respecta a las colecciones de armas, se introducen regulaciones estrictas. Los coleccionistas privados y museos sólo podrán exhibir armas con permiso expreso de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), y no se permitirá que tengan municiones correspondientes a las armas en exhibición. Esta medida busca garantizar que estas colecciones no se conviertan en fuentes de munición para actos delictivos.
Otra relevante reforma es la relativa a la pirotecnia. Desde las trágicas explosiones en Tultepec, Estado de México, y en otros lugares, que han resultado en la muerte de decenas de personas en los últimos años, se ha decidido restringir la fabricación de explosivos improvisados. Esto incluye tipos de pirotecnia y cargas incendiarias, tóxicas, químicas, biológicas o radiológicas, con el objetivo de disminuir los riesgos asociados a estos materiales.