Si bien gran parte de la discusión en torno de la Reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) se ha centrado en torno de la controversial elección de jueces, magistrados y ministros mediante el voto popular, lo cierto es que la iniciativa contenía otros puntos que han sido cuestionados por los propios trabajadores, así como por especialistas en Derecho, políticos de la oposición y ciudadanos.
En el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que previamente fue aprobado en la Cámara de Diputados, el Senado de la República y los congresos estatales, se plantea la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por dos órganos, uno responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, además de que elaborará el presupuesto del Poder Judicial.
Éste será integrado por cinco personas designadas por seis años por los Poderes de la Unión: el Ejecutivo nombrará a uno; el Senado a otro; y los otros tres por consenso entre los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Lo que debemos saber sobre el tribunal que ‘enjuiciará’ al PJF
El segundo, denominado Tribunal de Disciplina Judicial, se encargará de recibir las denuncias de cualquier persona o autoridad en contra de trabajadores del PJF, pero además los investigará y en su caso sancionará. Además, podrá dar vista al Ministerio Público en caso de la comisión de delitos y también podrá solicitar juicios políticos ante el Congreso de la Unión.
El decreto publicado la tarde del 15 de septiembre en el DOF precisa que esta nueva instancia -que funcionará en Pleno y comisiones- estará conformada por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional; estos magistrados durarán seis años en el cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser reelegidos. Además, señala que cada dos años se renovará la presidencia de manera rotatoria en función de los votos que obtenga cada candidato o candidata en su respectiva elección, es decir, que presidirá este tribunal quien obtenga más sufragios.
En este sentido, vale recordar que la Reforma al Poder Judicial entró en vigor este 16 de septiembre y con ello arrancó el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, por lo que el Senado de la República tiene 30 días para publicar la convocatoria para los comicios del próximo año. Y será en febrero de 2025 cuando inicie todo el proceso de recopilación de perfiles y selección de candidatos, quienes harán campaña por 30 días, sin recibir algún tipo de financiamiento o proselitismo, y únicamente valiéndose de los tiempos oficiales en radio y televisión.
Esto quiere decir que el domingo 1 de junio de 2025, los mexicanos saldremos a las urnas para elegir a los integrantes de este primer Tribunal de Disciplina Judicial, quienes previamente deberán haber cumplido con el requisito de ser licenciado en Derecho, tener 8.0 de promedio en la carrera y de 9.0 en las materias relacionadas con el cargo, así como presentar su exposición de motivos y las cartas de conocidos, colegas y otras personas que den avala de su experiencia y valores para ser juzgador.
Pero, además, ese día también elegiremos a la mitad de jueces de Distrito y magistrados de Circuito de todo el país, así como a los nueve nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuáles serán las funciones de los magistrados de este tribunal
Una vez que el Instituto Nacional Electoral (INE) organice y lleve a cabo la campaña y elección, y luego entregue las constancias de mayoría a los virtuales ganadores, éstos entrarán en funciones el miércoles 10 de septiembre de 2025. Una vez que tomen posesión en el cargo, los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial recibirán las denuncias de ciudadanos o funcionarios en contra de trabajadores del Poder Judicial de la Federación y podrán iniciar las indagatorias tanto al recibir una queja como oficiosamente.
“El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatro votos, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas”, apunta el decreto publicado en el DOF.
Sus integrantes podrán ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones.
Entre las sanciones que puede aplicar este tribunal tras concluir que hubo una falta, se encuentran la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de los ministros de la SCJN y electorales, quienes solo pueden ser removidos según los términos del Título Cuarto de la Constitución. Asimismo, podrán dar parte al Ministerio Público si se confirma la comisión de uno o más delitos y pedir juicios políticos ante el Congreso de la Unión.
Por otro lado, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial también deberán evaluar el desempeño de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que resulten electos en los comicios federales que correspondan durante su primer año. Podrán emitir medidas de fortalecimiento para reforzar conocimientos o competencias para una nueva evaluación; si la persona no acredita ésta o se niegue a acatar las medidas, puede ser suspendida hasta un año; si en ese lapso, tampoco hay mejora, el Tribunal deberá iniciar el proceso de destitución
Finalmente, la publicación en el DOF señala que los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deben ejercer sus funciones con independencia e imparcialidad y sólo pueden ser removidos de acuerdo con el Título Cuarto de la Constitución, que habla de las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción y Patrimonial del Estado.