Las Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Lenia Batres, Loreta Ortíz Ahlf y Yazmín Esquivel, emitieron este martes un pronunciamiento conjunto sobre el paro de labores promovido por la SCJN, en el cual señalan que los demás magistrados que se posicionaron a favor del paro el máximo tribunal están faltando a su puesto, asegurando que constitucionalmente deben merecer una sanción por dicha falta.
En una sesión privada del día de hoy, el Pleno de la Suprema Corte acordó, por ocho votos contra tres, suspender sus funciones hasta el próximo 9 de septiembre, para sumarse al paro lanzado por diversos sectores del poder judicial mexicano en protesta contra la posible aprobación de la Reforma Judicial. En este contexto, las tres ministras señalaron en su escrito publicado en redes sociales que se oponían de manera enérgica contra de la suspensión de labores
“Es nuestra responsabilidad constitucional ejercer el cargo de Ministras y prestar el servicio público de impartición de justicia” aseguraron las juezas, aludiendo al Artículo 109, Fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho fragmento citado indica lo siguiente
Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
Por su parte, el Artículo 10 referido en el otro citado por las magistradas señalan que las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Por tanto, las ministras aseguran en su comunicado que no está prevista la figura del paro de labores a nivel constitucional ni legal para los titulares de la Suprema Corte.
“El personal de confianza no puede ni siquiera acudir a huelga, de conformidad con múltiples criterios sostenidos por la propia SCJN, como la jurisprudencia 118/2016, de la Segunda Sala. Por mayoría de razón, los titulares del máximo órgano de impartición de justicia, como las y los Ministros de esta Corte, no podemos suspender la prestación del servicio público que nos ha encomendado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Indicaron que, de acuerdo con el Código Penal Federal, establece como delitos por hechos de corrupción la omisión de proporcionar el servicio público que nos corresponde en el artículo 215, o recibir el pago indebido de remuneraciones sin tener derecho a ello (artículo 217 ter)
“Por lo que, en todo caso, quienes votaron por el paro, debieron haber determinado dejar de percibir las remuneraciones una vez tomada la decisión de suspender labores” puntualizaron.
En tanto, la discusión de la reforma al Poder Judicial comenzó de manera formal en la sede alterna ubicada en el deportivo Magdalena Mixhuca. Los diputados manifiestan su posicionamiento ante la reforma al Poder Judicial, y se espera que sea aprobada hoy.