Ministro de la SCJN apaga esperanzas del PAN para evitar la sobrerrepresentación de Morena: “No reemplazaré decisión del TEPJF”

Luis Alcántara Carrancá negó que se haya cometido una falta al admitir el recurso del PAN

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El ministro Juan Luis González Alcántara señaló sus preocupaciones sobre el clima de incertidumbre que las reformas al poder judicial puedan causar. 
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El ministro Juan Luis González Alcántara señaló sus preocupaciones sobre el clima de incertidumbre que las reformas al poder judicial puedan causar. Crédito: scjn.gob.mx

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis Alcántara Carrancá, realizó un posicionamiento atípico durante la sesión de este 27 de agosto en el pleno de la Corte para aclarar que el criterio que emita conforme a la recurso interpuesto por Marko Cortés, líder del PAN, por la repartición de los cargos de representación popular no remplazará la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El ministro Alcántara Carrancá se vio forzado a hacer este posicionamiento después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador, la ministra Lenia Batres y otros actores políticos afines al oficialismo criticaran la admisión de recurso para el análisis de la asignación de diputaciones y senadurías plurinominales, al asegurar que no tiene las “facultades”.

En este sentido, el jurista aclaró que la admisión del recursos va acorde a la ley, pues no hay algún artículo en la Constitución que suspenda la facultad que tienen la Corte de aceptar denuncia de contracciones durante el proceso electoral o antes del anuncio de las autoridades, es decir que están facultados para aceptar quejas.

Asimismo, aclaró que se tomará el tiempo necesario para exponer su proyecto de resolución sobre la queja presentada por el Partido Acción Nacional, es decir podría ser después del inició de la próxima Legislatura, y que cuál sea su criterio, no remplazará la decisión que tenga el TEPJF, que es la máxima autoridad en la materia electoral.

“Me gustaría aclarar primero como es sabido la admisión de la contradicción de criterios entre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y las Salas del Tribunal Electoral está expresamente prevista en el artículo 99 constitucional y no existe ninguna disposición en el mismo texto fundamental que suspenda la facultad para admitir las denuncias de contradicción durante cualquier proceso electoral (...). Me gustaría informar que me tomaré el tiempo debido para proponer un proyecto a este Tribunal Pleno pero que este no podrá tener por efecto reemplazar las decisiones de la Sala Superior en lo que a su competencia corresponda así como este Tribunal Pleno tiene facultad para definir en última instancia la debida interpretación constitucional de las leyes electorales la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad en la materia”, dijo Alcántara Carrancá en la sesión que fue suspendida después de que los ministros votaron a favor de mostrar su solidaridad y apoyo a los trabajadores del Poder Judicial de la Federación que se oponen a la reforma que impulsa el mandatario federal.

Aclaró que la admisión de recursos es posible según la constitución aunque eso no significa que sea la autoridad competente para resolver si la decisión de la repartición de los cargos plurinominales fue adecuada o no. Crédito: @scjn / YouTube
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