El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 7, fracción XII de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, particularmente la frase “desde la concepción hasta la muerte natural”, al considerar que se adoctrina a los estudiantes, violando así el derecho a una educación laica.
La Constitucionalidad del artículo mencionado se puso en discusión debido a la afirmación de que uno de los objetivos de la educación en el estado sería fomentar actitudes solidarias y conciencia sobre el respeto a la vida desde su concepción hasta la muerte natural.
Sin embargo, según la SCJN, esta redacción presenta importantes problemas de interpretación y consenso. El Pleno de ministros determinó que es inconstitucional por violar la libertad de creencias, el derecho a una educación laica y afectar los derechos de la niñez y de las mujeres.
Con base en el análisis presentado por el Ministro Ponente Javier Laynez Potisek, se determinó que no es posible establecer un consenso científico, moral o religioso sobre cuándo inicia la vida humana.
“Esta Suprema Corte concluye que la definición de la vida desde la concepción hasta la muerte natural no es un mensaje neutral y busca imponer una ideología o una concepción particular. La incorporación de este mensaje tiene la pretensión de adoctrinar a niños, niñas y adolescentes en una única concepción de vida con miras a evitar o inhibir que tomen decisiones libres sobre su cuerpo y su salud sexual y reproductiva”, explicó el ministro Laynez.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf expuso que esta ley afecta directamente el derecho de las mujeres a la interrupción legal del embarazo, pues genera un adoctrinamiento entre los estudiantes contra el aborto.
“Una disposición de esta naturaleza impacta de manera diferenciada en las mujeres y personas gestantes, pues contiene elementos valorativos intrínsecos que buscan proveer creencias éticas contrarias al aborto, y consecuentemente constituyen a crear prejuicios y estigmas en contra de las personas que deciden ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”, dijo Loretta Ortiz.
El fallo subraya la necesidad de que el Estado mantenga una postura neutral respecto a diversas ideologías y creencias, y adjudicar una única definición sobre el inicio y fin de la vida en el contenido educativo compromete dicha neutralidad.
La controversia surgió a raíz de una reforma a la ley publicada en el Periódico Oficial de Nuevo León el 24 de julio de 2020. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el expediente 238/2020.
El argumento central de la CNDH fue que la redacción del artículo iba en contra de principios constitucionales, ya que promovía una visión particular sobre la vida, la cual no es compartida universalmente ni por la comunidad científica ni por la sociedad en general.
La Corte agregó que la ley educativa del Estado de Nuevo León, tal como estaba redactada, forzaba a los estudiantes a adoptar una particular visión de la vida y cuando inicia, claramente en una postura contra el aborto.
La neutralidad del Estado es crucial en temas ideológicos, y la inclusión de una perspectiva específica en la educación pública vulnera los derechos a la pluralidad y la libertad de pensamiento, apuntaron los ministros.
De esta forma, la decisión tomada por la Suprema Corte ajusta la ley educativa de Nuevo León para que sea congruente con los principios constitucionales de neutralidad y respeto a la diversidad de creencias, evitando imponer una cosmovisión particular en el ámbito educativo.