Estas son las diferencias entre la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS, según la Consar

Conoce los requisitos y el cálculo de la pensión de cada uno de los regímenes a los que pueden acceder los trabajadores

Guardar
Una de las principales diferencias
Una de las principales diferencias es el total de semanas cotizadas ante el IMSS. (Freepik)

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) dio a conocer las diferencias entre los regímenes de la por los que las personas que cotizan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden pensionarse.

La pensión es un beneficio económico destinado a proteger al trabajador en caso de sufrir un accidente laboral, una enfermedad o accidente no laboral, o al alcanzar la edad de 60 años.

Fue a través de su cuenta de X (@CONSAR_mx) que la Consar explicó que la Ley 73 es un sistema solidario en el que se administran los recursos de todas las personas, mientras que en la del 97 cada trabajador tiene una cuenta propia.

Además en el caso del régimen de 1973 las personas trabajadoras comenzaron a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997; en contraste en la Ley del Seguro Social de 1997 fue a partir del 1 de julio de 1997.

Ley 73

La Consar señaló también que para este régimen la pensión se calcula con base en el salario promedio de los últimos cinco años laborados y se requiere tener al menos 60 años de edad y 500 semanas cotizadas.

Además, no puede realizarse ahorro voluntario para incrementar el monto de la pensión.

En caso de tener 60 años pero no cumplir con los requisitos los recursos de la cuenta Afore se entregarán en efectivo, mientras que el dinero de SAR IMSS 92 y SAR Infonavit 92, se darán hasta cumplir 65 años.

Estas son las diferencias que
Estas son las diferencias que la Consar identificó entre los dos regímenes pensionarios. Foto: X: @CONSAR_mx

Ley 97

Mientras que para pensionarse bajo la Ley 97 se requieren 60 años y 825 semanas cotizadas en 2024. Este requisito aumentará 25 semanas cada año hasta llegar a mil en 2031.

A diferencia de la ley 73, en esta el monto de la pensión puede aumentar al realizar aportaciones voluntarias.

Bajo este régimen existen tres modalidades por las que el trabajador puede pensionarse:

Renta Vitalicia

Es una pensión vitalicia contratada con una aseguradora. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta AFORE y se ajustará anualmente según la inflación.

Al adquirirla se garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida.

Retiro programado

Es una pensión que se contrata con la Afore y su monto dependerá del saldo acumulado en la cuenta, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que calculen al trabajador.

“A diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por vida, la de Retiro Programado la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta Afore”, explicó la Consar en su sitio web.

Pensión garantizada

En esta el Estado otorga a las personas que cumplan con el requisito de la edad y las semanas cotizadas, pero que los recursos no le alcancen para contratar una renta vitalicia o un retiro programado.

En caso de obtener una negativa de pensión por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social, la Afore entregará en efectivo los recursos de la cuenta.

Si el trabajador tiene recursos SAR IMSS 92 y SAR Infonavit 92 estos se le entregarán hasta que cumpla 65 años de edad.

Guardar