Puebla fue escenario de un hecho inaudito. En la colonia Barrio De Santiago, ubicada cerca del centro histórico de la entidad, tres jóvenes protagonizaron el robo de un semáforo que ha captado la atención de cientos de usuarios en redes sociales, pues incluso se llevaron el poste que lo sostenía.
De acuerdo con la grabación de una cámara de seguridad, difundida por el periodista Carlos Jiménez, los hechos ocurrieron durante la madrugada del 20 de agosto de 2024.
El video muestra que, en apenas 1:16 minutos, dos jóvenes ―uno vestido con playera blanca y pantalón de mezclilla y otro con sudadera negra y gorra―, logran tumbar el poste, mientras un tercer individuo se mantiene de pie a la calle para vigilar que ninguna autoridad llegue a la zona.
Tras lograr su cometido, los hombres que tumbaron el semáforo lo cargan cuidadosamente y se dan a la fuga a pie, mientras que el tercero los sigue a una distancia considerable. Hasta el momento, ninguna autoridad local o estatal se ha pronunciado sobre este hecho.
Pero, a todo esto, ¿cuál podría ser la sanción en caso de que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Puebla dé con el paradero de los responsables?
Ésta es la sanción por dañar señales de tránsito
Según refiere el Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 6, los semáforos son dispositivos electromecánicos que sirven para regular y dirigir el tránsito de vehículos y peatones.
Derivado de su importancia para el orden vial, el artículo 11 del mismo reglamento indica que, para la conservación de las señales, se prohíbe:
I. Moverlas o destruirlas, parcial o totalmente.
II. Adosar o colocar propaganda, letreros u otra clase de objetos, cuando por su forma, dibujo o colocación, puedan obstruir, dar lugar a confusión o entorpecer la comprensión de la señales de circulación.
Por otra parte, el reglamento advierte que las personas que infrinjan el presente artículo serán remitidas ante las autoridades competentes, además de que deberán de cumplir con una multa de 30 a 40 días en el primer caso, o de 20 a 30 días en el segundo.
“El Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal y las demás instancias competentes, señalará los plazos establecidos por este Capítulo, a las personas sancionadas a efecto de que cumplan con el pago respectivo, apercibiéndolos de que en caso de que no efectúen el pago de las multas impuestas, éstas se volverán fiscalmente exigibles y se procederá a su ejecución forzosa en términos de la legislación aplicable”, apuntan las autoridades.