En la Cámara de Diputados se busca modificar el Código Civil Federal de México para eliminar las actuales restricciones de tiempo para contraer matrimonio después de la disolución de uno anterior, pero también para divorciarse, con el objetivo de agilizar estos trámites legales.
Actualmente la legislación federal señala en el artículo 158 que la mujer “no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días (10 meses) después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación”.
Por ello, la diputada de Movimiento Ciudadano, Taygete Irisay Rodríguez González presentó una propuesta para modificar el Código Civil Federal a nivel federal, eliminando las restricciones de tiempo existentes para contraer un nuevo enlace matrimonial, o divorciarse sin esperar a cumplir un año después de la boda, según sea el caso.
Rodríguez González propone reformas en el artículo 274, sugiriendo que el divorcio por mutuo consentimiento pueda solicitarse en cualquier momento a partir de la celebración del matrimonio, eliminando la restricción actual que impone un período mínimo de un año.
Según la ley actual, “el divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio”.
Otra de las propuestas presentadas afecta el artículo 276, donde se sugiere eliminar la prohibición de que los cónyuges no puedan volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento hasta pasado un año desde su reconciliación.
En cuanto al artículo 289, la diputada plantea derogar los últimos dos párrafos, pues hasta hoy, estipulan que el cónyuge causante del divorcio no podrá volver a casarse antes de transcurridos dos años desde la declaración del divorcio, y que para que dos cónyuges que se han divorciado puedan volver a contraer matrimonio entre ellos, debe haber transcurrido un año desde su divorcio.
Cuáles son los matrimonios que se rigen por el Código Civil federal
Es importante resaltar que los enlaces matrimoniales se rigen de acuerdo con la legislación de cada estado de la República, por lo que el Código civil federal se aplica a los enlaces que se llevan a cabo en representaciones del gobierno federal, como los consulados en el extranjero.
El artículo 267 actual establece que una causa de divorcio es que la mujer dé a luz a un hijo concebido antes de celebrarse el matrimonio, siendo judicialmente declarado como ilegítimo. Este término, según Rodríguez González, debe ser modificado pues perpetúa una forma de violencia y discriminación contra los menores.
La iniciativa propone sustituirlo por “hijo concebido fuera del matrimonio”, eliminando así el estigma asociado a la palabra “ilegítimo”.
Rodríguez González también amplía sobre el término “ilegítimo”, señalando que etiquetar a un hijo de esa manera es asignarle una connotación de persona no deseada o producto de un error, lo cual podría inculcarle sentimientos de culpa y limitar su desarrollo personal.
La diputada resalta la responsabilidad de los legisladores de velar por el principio del interés superior de la niñez en todas sus decisiones y actuaciones, subrayando la necesidad de erradicar normativas que perpetúen la violencia contra los menores.
“Las y los legisladores tenemos el deber y la obligación de representar a este sector, velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez en todas nuestras decisiones y actuaciones legislativas”, declaró la diputada.
Estas modificaciones sustanciales buscan garantizar la libertad y los derechos de las personas para contraer y disolver matrimonios sin restricciones temporales, que, según Rodríguez González, pueden llegar a constituir actos de discriminación. La propuesta ha sido turnada a la Comisión de Justicia para su análisis detallado.