“No implica decretar la superioridad de un género sobre el otro”: SCJN aclara dudas sobre la violencia vicaria

La institución dejó en claro que si bien es posible que se ejerza de mujer a hombre, las estadísticas muestran un escenario contrario en la gran mayoría de sus casos

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Se insta a las personas a dejar los prejuicios de lado y tomar en cuenta el bienestar infantil. (Ilustración: Jovani Pérez/ Infobae)
Se insta a las personas a dejar los prejuicios de lado y tomar en cuenta el bienestar infantil. (Ilustración: Jovani Pérez/ Infobae)

Este término se ha utilizado recientemente para destacar los ataques que reciben mujeres, principalmente, madres de familia de parte de sus exparejas quienes se niegan a llevar a cabo una paternidad sana con el objetivo de perjudicarlas a ellas, situación que atenta contra los derechos de los hijos. Sin embrago, ha incrementado la idea de que la violencia vicaria es una medida que solo beneficia al sector femenino, situación que fue desmentida por la SCJN alegando que no se debe creer en una superioridad por parte de ningún género.

Si bien las leyes que contemplan la violencia vicaria como un delito grave en contra de menores de edad y sus cuidadoras ha beneficiado a más mujeres que hombres, la Suprema Corte de Justica de la Nación indicó que no se trata de una guerra entre padres y madres, sino a favor de la niñez.

La existencia de una ley que prevé una protección especial a las mujeres no implica decretar la superioridad de un género sobre el otro, sino brindar soluciones normativas específicas para un grupo social que ha sufrido históricamente de discriminación, lo que por sí mismo, no conlleva una restricción a derechos de terceros, ni la supresión del derecho de los hombres…”, explicó Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la Suprema Corte.

La SCJN destaca que conocen que hay casos en contra de hombres padres de familia, pero la tendencia es contraria. (facebook/Adoratrices Ciudad Real)
La SCJN destaca que conocen que hay casos en contra de hombres padres de familia, pero la tendencia es contraria. (facebook/Adoratrices Ciudad Real)

¿Un problema exclusivo de las mujeres?

Pese a que se ha validado que en el artículo 554 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares sí va enfocado en defender a esas mujeres que han sido víctimas de diversos tipos de maltrato, se insiste en que el problema está inclinado hacia el sector femenino.

“Estamos frente a una medida especial de carácter temporal cuya identificación, a mi parecer, debe hacerse considerándola como parámetro de regularidad constitucional a la convención para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer…”, agregó el también ministro Juan Luis González Alcántara.

Aunado a ello, la ministra Lenia Batres destacó que no se deja de lado la violencia que pueden sufrir los hombres y tampoco se busca atentar contra sus derechos humanos, pero aclaró que para estos casos se apoyan de lo establecido en el Código Penal donde se abordan temas sobre violencia familiar.

Esta conclusión no deja desprotegidos a hijos de varones, ya que la violencia que pueden sufrir se puede denunciar a través del tipo penal de violencia familiar…”.

Examinar la violencia con la lupa de género no se trata de dejar de lado a los hombres en el país - crédito Jesús Áviles / Infobae
Examinar la violencia con la lupa de género no se trata de dejar de lado a los hombres en el país - crédito Jesús Áviles / Infobae

¿Qué es la violencia vicaria?

Es una forma de violencia de género en la que el agresor utiliza a los hijos o hijas, o a personas cercanas a la víctima, como medio para causar daño psicológico o emocional. Este tipo de violencia busca controlar, manipular y traumatizar a la víctima a través del sufrimiento de terceros. Se manifiesta, por ejemplo, mediante amenazas, maltrato o manipulación de los menores para afectar emocionalmente a la madre. La violencia vicaria está reconocida en diversas legislaciones y es un tema de preocupación en contextos de protección de derechos de la infancia y de la mujer.

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