¿“Nuevos” derechos humanos?

OPINIÓN I Aunque pensemos en lo positivo del concepto también supone puede generar los mismos efectos que una inflación monetaria: pérdida de valor

Guardar
El Dr. Juan Francisco Díez
El Dr. Juan Francisco Díez Spelz es profesor investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana y Maestro en Teoría y Práctica de los Derechos Humanos por la Universidad de Essex. También es consultor en materia de Empresas y Derechos Humanos, criterios ESG, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Constitucional Foto:(Cortesía)

Cuando escuchamos la palabra “nuevo” solemos pensar en progreso, avance o cambio. Generalmente, esto tiene una connotación positiva, que nos indica que estamos avanzando. La expresión “derechos humanos” también ha gozado de muy buena fama. Sobre todo, a partir de la Declaración Universal y de todo el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así, si unimos ambos aspectos, nos encontramos con algo que parece sumamente positivo: derechos humanos que, además, son nuevos.

Pensemos en nuevos derechos como el derecho a la ciudad, a la buena administración, a la protección de la integridad personal ante la tecnología, la transparencia y responsabilidad en el uso de algoritmos, el mejoramiento humano –relacionados al transhumanismo y el posthumanismo o los neuroderechos. Pero también en el reconocimiento de derechos a otros titulares, como los animales, las empresas, los sistemas de Inteligencia Artificial o la naturaleza.

Por eso, la generación de “nuevos derechos” también supone un riesgo de inflación. Y esto, como decía el jurista italiano Carnelutti, puede generar los mismos efectos que una inflación monetaria: pérdida de valor. Pensemos en la consideración que últimamente tiene los derechos cuando no se hacen efectivos.

Y también porque, como dice Marta Cartabia, “los derechos que pretenden ser ilimitados en número y contenido, se desconectan de la condición humana”.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
(Imagen Ilustrativa Infobae)

Ante este probable desbordamiento de derechos me parece que nos podemos preguntar:

• ¿Los derechos humanos cambian?,

• ¿Qué hay de estático y qué de dinámico en los derechos humanos?,

• ¿Qué implicaciones puede tener el formular “nuevos derechos” para el concepto y la práctica de los derechos humanos?

Los derechos humanos cambian de dos maneras: por un lado, por la introducción normativa de los mismos en constituciones y en tratados y, por otra, a través de la ampliación interpretativa, es decir, que vamos encontrando nuevos alcances a la protección de un determinado derecho. Por ejemplo, nuevos tratamientos médicos para el caso del ejercicio del derecho a la salud, o herramientas como el internet para el ejercicio de derechos como la libertad de expresión.

En cualquier caso, tenemos que pensar lo siguiente: ¿siempre que se introduce un nuevo derecho, encontramos mejores soluciones a las nuevas problemáticas? ¿todo lo “nuevo” es mejor solo por ser “nuevo”? ¿la mera novedad de una respuesta en materia de derechos humanos, nos conduce necesariamente al progreso en su protección?

Robot Pintor Visuales IA
Robot Pintor Visuales IA

Y me parece que hay algo que debe quedar claro: si no queremos caer en la falacia de la novedad, es decir, en pensar que todo lo nuevo es mejor, tenemos que propiciar un entorno de reflexión donde podamos encontrar los elementos auténticos para que los nuevos derechos de verdad se encaminen a solucionar los problemas jurídicos y políticos a los cuales nos enfrentamos.

Para eso, necesitamos ciertos criterios. El primero que me parece es que efectivamente los riesgos, situaciones o amenazas “nuevos”, realmente sean tal. Y por otro, podemos proponer algunos tests. Luisa Netto, jurista brasileña, propone que se atienda a los siguientes criterios para hacer un escrutinio sobre los “nuevos derechos”:

(a) que tenga una relevancia con la dignidad humana,

(b) que tenga al individuo como referencia,

(c) su relevancia y conexión con normas positivizadas en la constitución,

(d) su relevancia y conexión con los elementos estructurales del sistema de derechos humanos,

(e) su relevancia y conexión con los principios estructurales del estado constitucional,

(f) su cercanía con los estándares internacionales de derechos humanos,

(g) su justificabilidad o posibilidad de ser justificados y

(h) la relevancia de su fuente.

Y por mi parte, presentar cinco criterios que deben de estar presentes en los derechos para considerarlos “auténticos”:

(i) los derechos deben responder a la paridad ontológica,

(ii) el ejercicio de los derechos debe ser mesurado,

(iii) para comprender los derechos debemos de repensar constantemente el problema de la libertad,

(iv) los derechos deben tender a comunicar los valores

(v) que el elemento de la temporalidad o de la duración es imprescindible para construir una teoría de los derechos.

Los derechos deben de durar y tener una perspectiva de pasado, presente y futuro. También, es importante que podamos utilizar estos criterios como elementos para el diálogo en torno al problema. Como dice María Eugenia Rodríguez Palop, “[e]l consenso que exigen los nuevos derechos ha de sustentarse en auténticos debates que sean, además, concluyentes y efectivos para la determinación posterior de políticas públicas”.

No dejemos que ni lo “nuevo” ni los “derechos” sean los criterios determinantes para la solución de nuevas problemáticas. Tiene que ser el diálogo y la razonabilidad.

Sobre el autor: Es profesor investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana. Doctor en Derecho y maestro en Teoría y Práctica de los Derechos Humanos. Consultor en Derechos Humanos y Empresas y criterios ESG.

Correo: jfdiez@up.edu.mx

X: @jfdiezs

LinkedIn: Juan Francisco Díez Spelz

Guardar