Las personas beneficiarias con el programa de pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden incrementar sus semanas de cotización a pesar de haber sido dadas de baja de un centro de trabajo como parte de su plantilla laboral. Este sistema se llama modalidad 40.
Este programa se trata de un esquema conocido como continuación voluntaria en el régimen obligatorio, a través del cual podrán aumentar el saldo de su pensión al llegar a la tercera edad. Mediante este régimen podrán realizar aportaciones voluntarias y asegurar un mejor retiro.
Los trabajadores que pueden formar parte de la modalidad 40 son aquellos que se encuentran bajo la Ley 73 y 97 del IMSS, es decir, aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Además, es indispensable que perciban ingresos económicos a través de honorarios, en caso de laborar, ya que solo de esta manera podrán ser inscritos al programa.
Para conocer a qué régimen pertenecen solo es necesario consultar el Estado de Cuenta de la Afore u obtener una Constancia de Vigencia de Derechos a través de la página del Instituto Mexicano del Seguro Social (MSS).
Además, las personas aseguradas que se inscriban en la continuación voluntaria podrán optar por continuar protegidas a partir de la fecha que elijan. Con este programa tendrán derecho a los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez.
Requisitos para la modalidad 40:
- Las personas interesadas en ingresar a este programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con mínimo 52 semanas cotizadas de trabajo.
- Si se solicita la baja del IMSS, no deberán pasar más de cinco años antes de la inscripción a la modalidad 40, ya que en caso contrario no podrán aplicar.
Por otra parte, los beneficiarios deberán aportar una cuota mensual, la cual es de 12.256 por ciento, respecto a la cifra con la que cada una de las personas cotiza actualmente. Estas aportaciones voluntarias tienen como función alzar su promedio salarial, por lo que deberán fijar un monto y abonar mes con mes la cantidad que prefieran, siempre y cuando no rebase de 25 veces el salario mínimo.
Las personas interesadas podrán realizar su trámite de ingreso a la modalidad 40 a través de internet o de manera presencial en las ventanilla de Subdelegación en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas. Además, este registro no tiene costo.
¿Qué documentos necesito?
Las personas que deseen realizar su trámite en línea deberán tener a la mano los siguientes documentos:
- Clave Única de registro de Población (CURP).
- Número de Seguridad Social (NSS).
- Correo electrónico.
Por otra parte, las personas que realicen su trámite en la Subdelegación de manera presencial deberán acudir en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas, además de acudir con los siguientes requisitos:
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Número de Seguridad Social (NSS).
- Correo electrónico.
- Identificación oficial vigente, en original y copia.
- Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital, en original y copia.
- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses, en original y copia.
El IMSS estipula que la continuación voluntaria o modalidad 40 termina en caso de que el asegurado realice su solicitud de finalización del programa, al dejar de pagar las cuotas durante dos meses o cuando el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.
Para inscribirse en línea las personas beneficiarías deberán acceder a esta página y capturar su CURP, así como un correo electrónico válido.