La producción pública de medicamentos: propiedad intelectual, acceso a la salud, política de patentes e innovación

Después de un periodo se puede divulgar a la sociedad pasando al dominio público, pudiendo replicarse así por competidores

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Marta Carolina Giménez Pereira, actualmente es Profesora Investigadora a tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana Campus México
Marta Carolina Giménez Pereira, actualmente es Profesora Investigadora a tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana Campus México

(Haga click aquí para la primera parte del tema).

Dentro del esquema de protección que ofrece la propiedad intelectual al inventor, la patente es la particular figura que se ocupa de los derechos del inventor, en principio por un período de veinte años, a fin de verse retribuido moral y económicamente por su esfuerzo y aporte a la innovación. Transcurrido ese período de tiempo (monopolio), la patente se divulga a la sociedad pasando al dominio público, pudiendo replicarse así por competidores. Significa que la patente pasa a cumplir de esta manera y en este momento con la función social de la propiedad intelectual.

Un Sistema de Patentes bien elaborado presenta características nítidas: disemina la cultura de salvaguarda de derechos de propiedad intelectual, integra medidas políticas de desarrollo tecnológico nacional al tiempo que contribuye también al desarrollo económico y social interno e inclusive a nivel regional, sirviendo como un instrumento de fomento y de política exterior, de cara a la innovación que es capaz de producir una nación. Estas características, innegables, presentan no obstante el problema de una tendencia recurrente hacia ciertas extralimitaciones de los derechos de propiedad intelectual en sus detentores y los países donde se encuentran registrados vía patente los productos innovadores. Cuando la cuestión incumbe al acceso a la salud, la situación todavía se presenta más delicada.

La discusión acerca del acceso a la salud en temas de propiedad intelectual es de data antigua, inclusive preexistente a los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Se revela que, al parecer, un inadecuado sistema de salud pública es uno de los resultados de países con patentes ineficientes o de pobres políticas públicas al respecto, de ahí la importancia del incentivo patentario y de una eficiente política de innovación nacional en el sector farmacéutico. Parece olvidarse que el derecho de acceso a los medicamentos es un aspecto prioritario de tales políticas públicas, así como de desarrollo nacional, acompañando al antedicho aspecto de fomento a las patentes nacionales, con una discusión centrada en actuales problemáticas de producción insuficiente y abastecimiento inoportuno e inadecuado.

Es lo que abordaremos en esta entrega y las subsecuentes, con una perspectiva hacia criterios de observancia que se hacen imprescindibles.

 (Imagen Ilustrativa Infobae)
(Imagen Ilustrativa Infobae)

Veamos. Se ha debatido largamente acerca de estrategias genuinas de cara a los ADPIC tendientes a limitar derechos de propiedad intelectual, conforme lo han reclamado repetidamente países en desarrollo y organizaciones no gubernamentales.

No se niega que las patentes cumplen la función de financiar las actividades de investigación y desarrollo (I+D) en la industria -y también sus proyectos- y que las mismas sólo funcionan en mercados redituables como una consecuencia lógica de su propia naturaleza. Sin embargo, en las patentes de productos farmacéuticos la cuestión es delicada pues se vinculan directamente con el acceso a la salud de toda una población.

A pesar de las expectativas que en la modernidad originaron los nuevos rumbos de la I+D en los países en vías de desarrollo, como por ejemplo fue el caso de la India, resulta evidente que es la iniciativa privada innovadora quien principalmente lleva iniciativa de desarrollar nuevos fármacos, los cuales interesan principalmente a los mercados con capacidad de compra: nadie produce para quien no va a vender o donde no se pueda vender.

Las patentes farmacéuticas al día de hoy, a pesar del establecimiento de regímenes sui generis tendientes a una mayor participación de diversos actores intervinientes en la extensa cadena de I+D, que se puede denominar Dinámica Inclusiva de Desarrollo Tecnológico, siguen mostrando que el problema persiste: ellas contribuyen al desarrollo de nuevos tratamientos médicos sólo cuando existen mercados redituables de magnitud.

Fotografía de archivo de un trabajador que clasifica cajas de medicamentos. EFE/ Carlos Lemos
Fotografía de archivo de un trabajador que clasifica cajas de medicamentos. EFE/ Carlos Lemos

La conclusión es que patentes del sector farmacéutico acaban por instrumentalizar, reafirmar y acentuar, profundas asimetrías entre países al incentivar el desarrollo y la comercialización de fármacos lucrativos, en detrimento de aquellos urgentes y necesarios que se ocupan de tratar problemas de salud que aquejan a la población pobre o de países menos desarrollados.

De esta manera, el modelo adoptado ha sido el de desarrollar nuevas moléculas para luego, todavía en su etapa incipiente, cederlas a través de licencias a grandes compañías farmacéuticas, evitando así aquellas el tener que solventar elevados costos de ensayos clínicos y sus posteriores aprobaciones por la autoridad sanitaria local que, por si fuera poco, son etapas que demoran bastante tiempo hasta llegar a su fase final.

Así, si bien las instituciones públicas de I+D han constituido la principal fuente de descubrimientos o mejor dicho invenciones de uso eventualmente farmacéutico, citando como ejemplo a Brasil como referente latinoamericano, es la industria farmacéutica privada quien en su mayor parte ha financiado y llevado a cabo la fase concreta de puesta en marcha de los productos farmacéuticos, incluida su comercialización. Es como si hubiera un eslabón perdido para que la producción pública alcance su meta final en ese sentido: aparecer con su producto final, participando de cada una de las etapas mencionadas.

Todo ello devela la importancia de aplicar mecanismos alternativos ante necesidades de salud urgentes para promover la innovación farmacéutica igualitaria, como ser:

En México ya se pueden adquirir en las farmacias vacunas contra la covid-19 aprobadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como las de las farmacéuticas Moderna o Pfizer. Fotografía de archivo. EFE/Alberto Valdes
En México ya se pueden adquirir en las farmacias vacunas contra la covid-19 aprobadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como las de las farmacéuticas Moderna o Pfizer. Fotografía de archivo. EFE/Alberto Valdes

1. La producción pública de medicamentos (PPM): instrumento de política pública capaz de remediar el acceso a la salud en igualdad de condiciones hacia todos los sectores. Ello se lleva a cabo por las Unidades Productoras de Medicamentos (UPM) a través del trabajo articulado de laboratorios públicos y farmacias hospitalarias (1).

2. Las licencias obligatorias o compulsivas para los casos establecidos en la ley: permiso contemplado como una de las flexibilidades a la protección de las patentes por el Acuerdo ADPIC, en su artículo 40. Se constituye en un punto de observancia para garantizar el balance adecuado entre la libre competencia y la protección de los derechos de propiedad intelectual en la patente concedida.

La finalidad última es la de suavizar el derecho de protección de que gozan los fármacos al reconocer a los países su derecho a tomar medidas tendientes a la protección de la salud pública y la promoción del acceso a las medicinas.

(1) La declaración de interés nacional de la investigación y PPM, sus materias primas, las vacunas y los productos médicos al día de hoy ha arrojado sólo argumentos jurídicos traducidos en iniciativas de leyes y posteriormente en leyes nacionales que, si bien proponen líneas estratégicas de acción, aún carecen de reglamentación o de una efectiva puesta en práctica y el subsecuente control de las autoridades.

* MARTA CAROLINA GIMENEZ PEREIRA.- Actualmente es Profesora Investigadora a tiempo completo en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana Campus México. Su cargo precedente fue el cargo de Profesora Investigadora Asociada del Posgrado en Derecho y Politicas Públicas en el Centro Universitário de Brasilia (CEUB).

Es Doctora en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO (IIJ UNAM).

Tiene cuatro Postdoctorados: en Derecho por el Instituto Meridional (IMED) de Río Grande do Sul, Brasil, cursado con beca de CAPES/CNPq; un Postdoctorado internacional en Nuevas tecnologías y Derecho en el MICHR de la Universidad “Mediterranea” de Reggio Calabria, Italia, mencion cum laude; en Derecho y Politicas Públicas por el Centro Universitário de Brasilia (CEUB) y el otorgado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, Colombia.

Igualmente, realizó un Visiting Researcher dando clases en el Centre d’études internationales de la propriété intellectuelle (CEIPI, Universidad de Estrasburgo, Francia.

Fue Profesora Investigadora Visitante del Programa de Posgrado en Derecho en la Universidad Federal da Bahía en Salvador, Brasil y es Líder del Grupo de Investigación “PINTEC” en la misma Universidad, actuando conjuntamente con redes de investigación tanto en México como en Argentina y el sur de Brasil dentro de varios grupos académicos y científicos de Investigación, como ser el SEPEPI del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Posee título de Abogada tanto en México como en Paraguay, donde se graduó como Abogada con Medalla de Oro por la Universidad Nacional de Asunción (UNA).

Es Especialista en Derecho de Energía por la Universidad Libre de Derecho, México; Notaria y Escribana Pública por la Universidad Nacional de Asunción, Paraguay; Traductora e intérprete en Lengua Francesa por la Universidad Nacional de Asunción y por la Cámara de Comercio e Industria de París. Ha litigado en derecho de propiedad intelectual y nuevas tecnologías en bufetes en México.

Participó en diversos foros nacionales e internacionales de propiedad intelectual y en foros de investigación en diversas Universidades nacionales e internacionales. Ha sido colaboradora del Instituto Max Planck para la Innovación y la Competencia en la región latinoamericana. También realizó estancia de investigación de tipo Visiting Professor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, España.

Sus líneas de investigación son: Propiedad Intelectual, Acceso a la Salud, Biotecnología y Nuevas Tecnologías en el derecho comparado.

Es autora de libros, artículos científicos y diversas publicaciones en varios idiomas en España, Francia, Brasil, Italia y México.

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