¿Se puede ‘heredar’ la Pensión del Bienestar? Esto pasa con tu pago en caso de fallecimiento

La secretaria del Bienestar informó que actualmente el programa cuenta con 12.2 millones de beneficiarios reciben 6 mil pesos bimestrales

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La fecha límíte para poder cambiar la tarjete de una banca privada por una del bienestar es el 30 de abril. 
FOTO: VICTORIA VALTIERRA/CUARTOSCURO.COM
La fecha límíte para poder cambiar la tarjete de una banca privada por una del bienestar es el 30 de abril. FOTO: VICTORIA VALTIERRA/CUARTOSCURO.COM

La Pensión del Bienestar de las Personas Adultas Mayores cuenta actualmente con 12.2 millones de beneficiarios, quienes reciben un pago de poco más de 6 mil pesos bimestrales y con inversión social anual de 465 mil millones de pesos, de acuerdo con datos de la Secretaría del Bienestar, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de este sector de la población y facilitarles el acceso a la protección social.

Por ello, la pensión para adultos mayores es uno de los principales programas sociales del gobierno federal, al que pueden acceder todos los mexicanos mayores de 65 años que residan tanto en el país como en el extranjero, pues en mayo del 2020 el apoyo se integró como un derecho constitucional.

No obstante, al ser un aporte a la economía de las familias mexicanas, aún hay dudas sobre qué ocurre con la entrega del apoyo cuando fallece el beneficiario. Te decimos lo que debes saber.

¿Se puede ‘heredar’ el pago de la Pensión del Bienestar?

La respuesta es NO. Sin embargo, de acuerdo con la Secretaría del Bienestar, hay un proceso que deben seguir los familiares de los adultos mayores beneficiarios en caso de que estos fallezcan, no sólo para reportar la muerte sino para recibir un apoyo adicional.

En el portal del programa social se indica que en caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, la persona registrada como su auxiliar recibirá por única vez el Apoyo Económico de Pago de Marcha.

Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

Según la misma información, para entregar el Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Identificación oficial vigente
  • original del acta de defunción
  • en cao de que no se notifique sobre el fallecimiento a tiempo, se perderá la entrega del apoyo.

Registro de la persona auxiliar

  • Documento de Identificación vigente: credencial para votar o del INAPAM, pasaporte vigente u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
  • Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor, de acuerdo con lo establecido en el Formato Único de Bienestar.
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