¿Cuánto debe pagarte una aerolínea si canceló tu vuelo por el fallo en Microsoft? Esto dice Profeco

Si fuiste uno de los afectados con la cancelación de vuelo debido al fallo en Microsoft, conoce cómo recibir indemnización de la aerolínea

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La Profeco pidió a los pasajeros acercarse a sus módulos de atención. (Foto: Twitter/AICM_mx)
La Profeco pidió a los pasajeros acercarse a sus módulos de atención. (Foto: Twitter/AICM_mx)

Tras el fallo en Microsoft que afectó las operaciones de aerolíneas debido a una actualización de la empresa CrowdStrike, miles de personas sufrieron la demora o cancelación de sus vuelos.

Por lo que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) pidió a los pasajeros acercarse a sus módulos para recibir orientación y a las aerolíneas informar sobre el estado del vuelo a través de medios electrónicos, llamadas telefónicas o en sus áreas de atención.

“¿Tienes algún problema con tu aerolínea? Si cancelan o retrasan tu vuelo, recuerda que deben brindarte una solución rápida y oportuna, y compensarte en caso de que la afectación sea su responsabilidad”, escribió en su cuenta de X (@Profeco).

Asimismo, dio a conocer los derechos a favor de los pasajeros establecidos en las leyes de Aviación Civil y Federal de Protección al Consumidor, en los que se señala que si el retraso o demora es atribuible a la aerolínea, esta debe compensar al pasajero, de acuerdo con lo siguiente:

Foto: X: @Profeco
Foto: X: @Profeco

Cuando esto ocurra en un lapso superior a una hora e inferior a cuatro, la aerolínea proporcionará como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.

Si el retraso es mayor a dos horas pero menos a cuatro, puede aplicarse un descuento no menor al 7.5 por ciento del precio del boleto.

En caso de demora mayor a cuatro horas o cancelación y si la aerolínea es responsable, el pasajero tiene la opción de elegir:

a) El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

b) A transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

c) A transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

Foto: X: @Profeco
Foto: X: @Profeco

El pago de compensaciones e indemnizaciones debe cubrirse en máximo 10 días naturales posteriores a la reclamación, excepto alimentos, bebidas y hospedaje, los cuales deben cubrirse cuando ocurra el retraso, demora o cancelación.

La Profeco además señaló que la aerolínea debe informar con al menos 24 horas de anticipación a la salida del vuelo, en caso de que se produzcan cambios en el itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico.

Y si el cambio se produce dentro de las 24 horas previas a la salida programada, la aerolínea debe informar al pasajero tan pronto tenga la certeza de que ese cambio es inevitable.

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