La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) vulneró la contienda electoral al difundir propaganda gubernamental en distintas emisiones de la conferencia mañanera.
Durante la sesión del miércoles 17 de julio, los magistrados confirmaron tres sentencias contra el titular del ejecutivo, las cuales correspondían a un proyecto de Felipe Fuentes Barrera y dos de Mónica Soto Fragoso, en los cuales se avaló que la administración federal se habría alejado de su carácter institucional e informativo durante el proceso electoral 2023-2024.
“Las expresiones denunciadas se apartan del carácter institucional, informativo, educativo o de orientación social que deben tener los espacios de comunicación oficial, en tanto, resultaron transgresoras de los principios de la materia electoral”
La primera sanción secundó la posición que emitió la Sala Especializada en la que determinó que tanto el político tabasqueño, la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Alicia Bárcena Ibarra, incurrieron en difusión de propaganda gubernamental durante la conferencia mañanera del 21 de marzo.
En tanto, la siguiente sanción corresponde a la conferencia del 22 de marzo cuando el mandatario mexicano salió en defensa de la entonces candidata a la gubernatura de Veracruz y extitular dela Secretaría de Energía (Sener), Rocío Nahle García, además de apoyo al titular del ejecutivo de dicha entidad, Cuitláhuac García Jiménez.
Por último, la tercera sanción, correspondiente al 12 de abril, se señaló que López Obrador habría difundido propaganda gubernamental en un periodo prohibido por la ley electoral, por lo que se vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda electoral que se vivió en todo el país.
“(Las expresiones) se apartan del carácter institucional, informativo, educativo o de orientación social que deben tener los espacios de comunicación oficial, en tanto, resultaron transgresoras de los principios rectores de la materia electoral”
Pese a lo anterior, por mayoría en la Sala Superior, a excepción de los votos en contra de Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora, se revocó un supuesto incumplimiento de medidas cautelas impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de Presidencia de la República, al reconocer que sí se eliminaron los fragmentos de las conferencias mañaneras que fueron señaladas anteriormente.
AMLO vulneró elección con programas sociales
En la sesión del pasado 11 de julio, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), violó la imparcialidad y neutralidad de la contienda electoral durante sus conferencias matutinas del 9 y 11 de mayo de 2023.
Se mencionó que en esas conferencias hubo referencias al Plan C y la necesidad de una mayoría calificada para consolidar los proyectos de la Cuarta Transformación, lo que pudo influir en los votantes del 2 de junio. “Esas manifestaciones tuvieron impacto electoral, pues se trató de llamados a votar en favor de una opción política y en contra de otra”, según el comunicado del TEPJF.
Ante tal situación, el presidente de México afirmó que apelará la decisión del Tribunal Electoral que lo declaró culpable de vulnerar la imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda electoral.
En un comunicado, López Obrador aseguró que la determinación del TEPJF está influenciada por magistrados afines a grupos opositores al gobierno actual. El presidente argumenta que estas acciones buscan restringir no sólo su derecho a la libre expresión y a la información, sino también los derechos de la sociedad mexicana, tal como se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
El mandatario manifestó que el proceso que derivó en la acusación se basó en quejas relacionadas con 36 conferencias matutinas, sin considerar sus propios testimonios y pruebas. Aseguró, además, que tratarse de un procedimiento presuntamente caducado hace que la sanción sea arbitraria y violatoria de derechos constitucionales y de tratados internacionales.