Aquellas personas que poseen una Resolución de Pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienen la posibilidad de retirar el ahorro acumulado en su Subcuenta de Vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Esta resolución puede corresponder a razones de vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez, o incapacidad total o parcial igual o mayor al 50%.
El ahorro en la Subcuenta de Vivienda está compuesto por las aportaciones realizadas por los empleadores durante el periodo de empleo del trabajador. Estas aportaciones se organizan según las fechas en que fueron recibidas.
Pues tener acceso a estos fondos constituye un recurso significativo para aquellos que, habiendo trabajado y contribuido durante años, se encuentran en etapas de retiro o enfrentan alguna incapacidad. Es relevante que los trabajadores comprendan las condiciones y el procedimiento para hacer efectivo este retiro, que se ve facilitado mediante una resolución oficial del IMSS.
¿Cuál es el que me corresponde?
Para acceder a este retiro, es necesario contar con la documentación oficial y cumplir con las condiciones establecidas por el Infonavit, considerando la fecha y clasificación de las aportaciones recibidas. Este proceso asegura que los recursos acumulados por los trabajadores se utilicen conforme a lo dispuesto por las normativas vigentes.
- Fondo de Ahorro 1972-1992
Si entre mayo de 1972 y febrero de 1992 recibiste de tu empleador aportaciones por el 5% sobre tu salario diario integrado, cuentas con Fondo de Ahorro.
- Subcuenta de Vivienda 1992
También si entre marzo de 1992 y junio de 1997 recibiste de tu empleador aportaciones por el 5% sobre tu salario diario integrado, cuentas con ahorro en tu Subcuenta de Vivienda.
- Subcuenta de Vivienda 1997
Si de julio de 1997 a la fecha has recibido aportaciones de tu empleador por el 5% sobre tu salario diario integrado, cuentas con ahorro en tu Subcuenta de Vivienda 1997.
Los trabajadores que han cotizado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Infonavit pueden tener recursos acumulados en uno, dos o los tres conceptos según su situación laboral y el régimen legal aplicable. La determinación de la pensión dependerá de la fecha de inicio de cotización en el IMSS y de si recibieron aportaciones al Infonavit antes o después del 1 de julio de 1997.
Para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y dejaron de tener relación laboral asalariada, su pensión se calculará conforme a la Ley del Seguro Social bajo el régimen de la Ley 73. En contraste, si continuaron activos laboralmente después de dicha fecha, pueden optar entre la Ley 73 o la Ley 97 para determinar su pensión.
Aquellos que comenzaron a cotizar y a recibir aportaciones al Infonavit después del 1 de julio de 1997, deben considerar la Ley 97 para el cálculo de su pensión. Es vital que las personas que tienen la opción de elegir entre los dos regímenes establecidos lo hagan antes de iniciar los trámites para su pensión.
La devolución de los ahorros del Infonavit se realizará según el régimen de ley vigente para cada trabajador, lo que implica que puede haber variaciones significativas en el monto y procedimiento dependiendo del régimen elegido. Es recomendable que los trabajadores revisen detenidamente las normativas y, de ser necesario, busquen asesoría especializada para optimizar los beneficios de su pensión.
¿Qué pasa con el dinero de mi Subcuenta de Vivienda Infonavit?
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) informará a las personas con saldo disponible en su Subcuenta de Vivienda durante el año previo a cumplir 70 años de edad. La notificación incluirá detalles sobre los recursos disponibles y el proceso para solicitar su devolución.
Infonavit, de acuerdo con el Artículo 37 de la Ley del Infonavit, establece que si los interesados no realizan la solicitud de devolución de estos recursos, el saldo no reclamado será transferido automáticamente al Fondo de Pensiones. Este artículo de la ley busca garantizar la correcta administración de los fondos de los trabajadores.
La notificación previa a los 70 años tiene como objetivo brindar a los trabajadores la oportunidad de acceder a los ahorros acumulados en su Subcuenta de Vivienda. Este recordatorio institucional es una medida para asegurar que los recursos sean utilizados antes de su transferencia al fondo mencionado.
La devolución de estos recursos puede ser solicitada a través de los canales habilitados por Infonavit, asegurando que los beneficiarios cuenten con la información necesaria para completar el trámite. La institución se compromete a ofrecer un proceso accesible y transparente para todos los solicitantes.
Este procedimiento es parte de las acciones de Infonavit para mantener informados a los trabajadores sobre sus derechos y beneficios relacionados con la Subcuenta de Vivienda y otros recursos gestionados por la entidad.