Pensión del Bienestar: si fallece el titular de la cuenta, ¿un familiar puede obtener el dinero?

Se debe avisar a las autoridades del fallecimiento para que den de baja del padrón al titular de la cuenta

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¿Qué es el Pago de
¿Qué es el Pago de Marcha? (foto: @apoyosbienestar/Twitter)

La Secretaría del Bienestar tiene el Pago de Marcha, un apoyo económico destinado a los deudos de los derechohabientes fallecidos.

Este beneficio, que puede ascender hasta los 2 mil 400 pesos, se otorga de acuerdo con las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.

El Pago de Marcha está diseñado para proporcionar asistencia económica a los familiares de las personas beneficiarias fallecidas.

¿Quiénes pueden acceder al pago?

Requisitos para obtener los recursos
Requisitos para obtener los recursos del Pago de Marcha (foto: @apoyosbienestar/Twitter)

Según las normas establecidas, el apoyo se entregará por única vez al representante o adulto auxiliar registrado en el Programa. En los casos en que el beneficiario no haya designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa evaluará las circunstancias especiales y decidirá si se otorga el apoyo.

Para acceder a este beneficio, es crucial que los familiares del fallecido, su representante o adulto auxiliar notifiquen de manera inmediata el deceso a través de la Línea de Bienestar.

Esta notificación es indispensable, ya que, para recibir el Pago de Marcha, el representante o adulto auxiliar no debe haber recibido ningún otro apoyo después de la fecha de fallecimiento del beneficiario.

Delito cobrar recursos después de fallecimiento

Después de que el titular
Después de que el titular de la cuenta fallece, la Secretaría del Bienestar debe ser notificada para darlo de baja del padrón

La Secretaría del Bienestar subraya la importancia de dar de baja del padrón al beneficiario fallecido, ya que constituye un delito que otra persona cobre en su nombre. Por ello, se insta a los familiares a realizar la notificación de manera oportuna para evitar complicaciones legales y garantizar la correcta entrega del apoyo económico.

El proceso de designación del representante o adulto auxiliar se lleva a cabo durante la inscripción al programa. En el caso de las personas adultas mayores, es el propio beneficiario quien nombra a su representante. Para las personas con discapacidad, esta designación recae en los padres o tutores legales.

El Pago de Marcha representa una ayuda significativa para las familias en momentos difíciles, proporcionándoles un respaldo económico necesario tras la pérdida de un ser querido.

Este programa es un reflejo del esfuerzo de la Secretaría del Bienestar por brindar un soporte integral a las personas adultas mayores y a aquellas con discapacidad permanente, así como a sus familias, en un marco de respeto y legalidad.

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