La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo por contradicción de criterios en torno a la cesantía de edad avanzada en el marco de la Ley del Seguro Social de 1973.
Durante la sesión del miércoles, la Segunda Sala del Alto Tribunal resolvió el expediente 157/2024, cuyo caso tiene su origen en un amparo directo promovido el año pasado, con el cual se buscaba determinar si la pensión bajo dicho régimen debe actualizarse según el salario mínimo o la inflación.
El proyecto estuvo a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el cual planteaba que la actualización de las pensiones deben ajustarse según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), con el objetivo de que el monto de la prestación garantice la subsistencia del trabajador.
El proyecto presentado ante el Pleno de la Segunda Sala fue aprobado por unanimidad por los ministros Luis María Aguilar, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Lenia Batres Guadarrama.
Como parte de la resolución se estableció que sí existe una contradicción de criterios señalada.
El régimen de 1973 es aquel vigente para una persona que se dio de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del 1 de julio de 1997.
En caso de que las dudas sobre a qué régimen está inscrito un trabajador, puede verificar este dato a través de la cuenta de Afore, o bien, con una Constancia de Vigencia de Derechos.
Dentro de esta se cuenta con dos modalidades de pensión, ya sea cuando la persona registrada llegue a los 60 o 64 años de edad, o por vejez, la cual se puede solicitar a partir de los 65 años de edad.
De la edad dependerá la cantidad de dinero que una persona pueda recibir y que, ahora se sabe, dependerá de la inflación y no del aumento del salario mínimo.
Por ejemplo, en el caso de la vez la pensión será del 100%; en tanto, si es por vejez, el monto dependerá de la edad. Si la persona tiene 60 años, el porcentaje será de 75%; en tanto que si es de 64 años, se recibirá 95% de la pensión.