En los últimos días se han suscitado dos casos en la alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México, referentes al cierre de establecimientos por supuesta venta de alcohol a menores de edad. El bar “El Perro Salado” que fue desalojado la tarde del 14 de junio y el pasado 7 con el evento llamado “VocaFest” organizado por estudiantes de diversas escuelas Vocacionales, del Instituto Politécnico Nacional (IPN).
Ambos incidentes comparten la similitud sobre el problema en la gestión y supervisión de eventos y establecimientos que venden alcohol. Sumado a esto, se encuentra la cuestión del sobrecupo de personas en este tipo de lugares.
Por un lado, en el bar ubicado en la colonia Tránsito se tuvieron que desalojar a al menos 500 personas, mientras que en el evento llevado a cabo sobre la calle de Madero fueron alrededor de 3 y 4 mil jóvenes. Por si fuera poco, en los dos locales se reportaron la intoxicación etílica de varios jóvenes.
Sanciones por venta del alcohol a menores de edad
La venta de alcohol a menores de edad en Ciudad de México está regulada estrictamente por la legislación local debido a las graves consecuencias sociales y de salud pública que esta práctica conlleva. Diversas sanciones se aplican a los establecimientos y personas que incurren en esta infracción, las cuales varían en severidad dependiendo del tipo y la recurrencia de la falta.
En primer lugar, la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México establece multas económicas significativas para aquellos negocios que vendan alcohol a menores. Estas sanciones pueden oscilar entre 300 y 700 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UC) vigente al momento de la infracción.
La ley también contempla sanciones adicionales, tales como la suspensión temporal del negocio. En casos repetidos o graves, la autoridad puede llegar a clausurar definitivamente el establecimiento.
Además de las sanciones económicas, la legislación contempla otras medidas punitivas. Los propietarios, administradores o encargados del establecimiento pueden enfrentar responsabilidades penales. La Ley General de Salud, en su artículo 467, especifica que al que induzca o propicie que menores de edad substancias que produzcan efectos psicotrópicos, se le aplicará de siete a quince años de prisión.
Asimismo, es importante mencionar que la Ley de Protección a los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México establece la responsabilidad de los adultos de proteger a los menores de conductas que pongan en riesgo su salud. La venta de alcohol a menores no solo se considera una transgresión de esta ley, sino también una violación directa a los derechos de los menores, lo cual puede implicar sanciones adicionales para los responsables.
En caso de que ocurra un deceso dentro del establecimiento, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de cinco mil a doce mil días de salario mínimo al responsable o empleado.