
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dos casos importantes durante una sesión pública celebrada previo a las elecciones del 2 de junio.
Uno de los casos correspondía a un candidato que fingió utilizar una silla de ruedas, mientras que en el otro se trató sobre la anulación de la candidatura de un aspirante que aparecía como deudor alimentario.
Fraude de nacionalidad no registrada
En el primer caso, el TEPJF determinó que los principios de paridad de género debían garantizar el mayor beneficio posible para las mujeres. Se concluyó que la perspectiva de género es esencial en estas circunstancias, asegurando que cualquier ausencia definitiva de candidaturas femeninas para presidencias municipales debe resolverse con la designación de otra mujer, sin importar las razones detrás de la sustitución. Esta postura fue clarificada por la ponente y la magistrada Janeth Otálora durante la discusión.

Por ende, el Tribunal Electoral ha ordenado al partido Movimiento Ciudadano reemplazar la candidatura de Moreno Arcos al Senado de la República en el estado de Guerrero. Esta decisión se tomó para asegurar el cumplimiento de la acción afirmativa, que implica la postulación de una persona de ascendencia afromexicana.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón precisó que los partidos políticos deben postular cuatro candidaturas para personas afromexicanas bajo el principio de mayoría relativa en cualquier estado del país. Esta medida surge con el objetivo de promover la inclusión y representación de comunidades afrodescendientes en el ámbito político.
La magistrada del Tribunal Electoral explicó que Movimiento Ciudadano debe cumplir con estas normativas y reemplazar a su actual candidato Moreno Arcos con una persona que cumpla con los criterios de ascendencia afromexicana.

Este mandato destaca la importancia de cumplir con la diversidad y la representatividad en las candidaturas políticas.
Anulado por moroso
Respecto al segundo caso, el candidato cuya candidatura fue anulada aparecía en los registros como deudor alimentario, lo que llevó a la confirmación de la sentencia impugnada. El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Mónica Soto votaron a favor del recurso de reconsideración, mientras que el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y el magistrado Felipe de la Mata Pizaña votaron en contra. El recurso fue aprobado con una mayoría de tres votos.
Por ende, el juicio de la ciudadanía 864 de este año culminó con la reafirmación de la resolución impugnada en el recurso de apelación 236 de este año. Dichas decisiones se enmarca en los esfuerzos por asegurar una democracia paritaria y sustantiva, destacaron los jueces en sesión.
El Tribunal Electoral ha iniciado una nueva resolución que involucra a un candidato registrado en el padrón de deudores alimentarios, o morosos, tal como se discutió en el pleno. En su sesión más reciente, los miembros del tribunal comenzaron la lectura del fallo, confirmando la sentencia impugnada en el recurso de reconsideración 434 de este año.

Durante la sesión, se resolvió confirmar un acto impugnado y se solicitó a la secretaria Lucía Garza Jiménez presentar la cuenta correspondiente de varios proyectos de sentencia. Uno de los casos discutidos fue el recurso de reconsideración 525 de este año, que impugnaba una sentencia emitida en la Ciudad de México.
Esta sentencia confirmaba el registro de candidaturas sin acción afirmativa afro-mexicana postuladas por el partido Movimiento Ciudadano en la fórmula número uno de la lista de senadurías de mayoría relativa. El tribunal propuso revocar dicha sentencia, argumentando que una vez que un partido político define un espacio para una acción afirmativa, esta decisión no puede ser alterada posteriormente.

En otra revisión, el recurso de reconsideración 532 de este año impugnó una sentencia de la sala regional Ciudad de México, la cual modificó otra del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
Esta sentencia originalmente había confirmado el acuerdo del consejo estatal sobre la procedencia del registro de una candidatura a la presidencia municipal de Puente de Ixtla, postulada por la coalición Movimiento Progresista.
Para entonces, el tribunal determinó que la candidata registrada era inelegible por ser deudor alimentario moroso, según lo previsto en el artículo 38 de la Constitución. Por lo tanto, se ordenó a la coalición postulante realizar la sustitución correspondiente.

Finalmente, se presentó el recurso de reconsideración 549 del presente año, relacionado con la cancelación del registro de una candidata postulada por acción afirmativa de discapacidad a la sindicatura de un ayuntamiento.
En esta ocasión, el tribunal consideró válido un certificado médico que acreditaba la discapacidad permanente de la persona. Por tanto, se propuso revocar la resolución impugnada y proceder con los efectos correspondientes.
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