¿Es delito electoral tomar foto a la boleta? Esto dice la Ley

La Ley General en Materia de Delitos Electorales señala diversas faltas que podrían cometer los ciudadanos y son sancionados con prisión

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Las elecciones de Coahuila y
Las elecciones de Coahuila y el Edomex del 4 de junio marcarán un importante precedente para las presidenciales del 2024. (Cuartoscuro)

Las elecciones en México y en cualquier otro país son un periodo delicado para toda la población en general, ya que no solo los candidatos están sujetos a los lineamientos implementados por las autoridades locales y electorales, sino que la ciudadanía también debe evitar ciertas conductas que podrían considerarse un delito, con el objetivo de garantizar la democracia.

No obstante, en los últimos años y con el avance de la tecnología, se ha normalizado que los ciudadanos presuman en redes sociales su voto, ya sea mostrando una foto de su pulgar pintado con la tinta que te colocan en las casillas o de la boleta electoral, lo cual ha sido cuestionado si se considera delito electoral.

¿Tomar foto de tu voto es delito electoral?

La Ley General en Materia de Delitos Electorales señala una serie de faltas que podrían cometer los ciudadanos antes y durante el día de las elecciones, las cuales se consideran un delito electoral e incluso son sancionadas con multas y años en prisión.

Sin embargo, la ley no indica alguna sanción por tomarle una foto a tu voto, salvo en el caso de que hayas sido obligado a mostrarla como evidencia a un tercero.

De acuerdo con el artículo 7, fracción VIII, “se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto”.

Foto: Daniel Augusto / Cuartoscuro
Foto: Daniel Augusto / Cuartoscuro

¿Qué acciones de los ciudadanos podrían ser sancionadas?

La misma ley indica que la ciudadanía en general podría ser sancionada por:

  • Votar a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley.
  • Votar más de una vez en una misma elección.
  • Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.
  • Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.
  • Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular.
  • Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto.
  • Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.
  • Usurpe el carácter de funcionario de casilla.
Las vacantes disponibles ayudarán a
Las vacantes disponibles ayudarán a integrar los Consejos Locales que funcionarán durante el proceso electoral de 2024. (VICTORIA VALTIERRA/CUARTOSCURO)
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