Desde el primer segundo del 1 de marzo, se pudo ver que los equipos de campaña de todos los candidatos de todos los partidos políticos, que buscan ser un puesto de elección popular -de los 629 disponibles- tapizaron de propaganda electoral todos los “espacios y rincones” permitidos y no permitidos.
Miles, cientos, quizá millones de pesos fueron invertidos en carteles, lonas, volantes, bolsas y todo tipo de parafernalia ocupada para “dar a conocer los candidatos”, más no sus propuestas, a los ciudadanos.
A unas horas de que inicie el proceso electoral más importante y relevante de México, el domingo 2 de junio, la pregunta que todos hacen es ¿Cuándo van a retirar toda esa basura electoral?
La veda
A partir de éste jueves, 30 de mayo, comenzó la veda electoral, un periodo de reflexión para que la ciudadanía razone su voto, valore las propuestas de las candidaturas y ejerza su derecho al sufragio de manera libre y secreta.
Ante ello, la inquietud que destaca tras dicho periodo de “reflexión” es qué destino tendrá la propaganda electoral, hecha con plástico y otros materiales, que inunda varias ciudades y lugares del país.
La Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU), calcula que toda la propaganda que se generó para las campañas del 2024 duplicará la basura electoral, para llegar hasta las 25 mil toneladas sólo en la Ciudad de México (CDMX), otras cifras y cálculos estiman hasta más de 40 mil toneladas; dinero que va directamente a la basura, literalmente.
¿Qué dice la ley?
Respecto a la propaganda electoral en postes, bardas y vías públicas, el artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica lo siguiente:
- La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.
- En el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.
- La omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a esta Ley.