Esta es la razón por la que aún no han pagado el reparto de utilidades este 2024

El reparto de utilidades es un derecho en donde los trabajadores reciben parte de las ganancias obtenidas por su empresa durante el último año

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Las empresas en México tienen
Las empresas en México tienen que realizar el reparto de utilidades a los empleados del año fiscal 2024 con un sólo método de pago, conforme a lo establecido por la ley (Freepik)

Con la llegada de los meses de abril, mayo y junio, un sector de las personas trabajadoras en México reciben un pago adicional correspondiente al reparto de las utilidades. Si bien la acción es un derecho y su entrega está designada en un periodo de tiempo determinado, este 2024 un algunos trabajadores no han recibido el pago correspondiente.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo, el reparto de utilidades es un derecho instaurado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Gracias a ello, las personas trabajadoras dentro de México deben:

“Recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios de ofrece en el mercado”.

El reparto de utilidades debe comenzar una vez que las empresas participantes en el programa presenten su declaración anual ante el Servicio de Acción Tributaria (SAT). Incluso, cuentan con una fecha límite establecida por las autoridades federales, misma que deben cumplir para no incurrir en una falta.

Solo las empresas de nueva
Solo las empresas de nueva creación están exentas del pago de utilidades

¿Por qué no han pagado el reparto de utilidades este 2024?

Aunque el reparto de utilidades es un derecho para los trabajadores, los empleadores cuentan con un periodo para poder cumplir con el trámite. Cabe mencionar que la fecha establecida cambia de acuerdo con el tipo de persona que sea el empleador, es decir física o moral, por lo que no todos lo reciben en el mismo periodo.

Según se indica en el Servicio de Acción Tributaria (SAT), el reparto de utilidades comienza un día después de que la persona empleadora cumple con la presentación de su declaración anual de impuestos y tiene un periodo límite de dos meses a partir de la fecha indicada.

En ese sentido, cuando el empleador cumpla con las condiciones de ser una persona moral, debe de otorgar el reparto de las utilidades del 1 de abril y hasta el 30 de mayo de 2024. En caso de que el empleador sea una persona física, el periodo de la entrega del derecho constitucional será desde el 1 de mayo y hasta el 29 de junio.

La Profedet ofrece asesoría a
La Profedet ofrece asesoría a las y los trabajadores sobre el reparto de utilidades

Por ello, en caso de que alguna persona haya brindado sus servicios para una persona moral, aún cuenta con cerca de tres semanas de tolerancia, es decir hasta el próximo jueves 30 de mayo de 2024, para poder recibir el pago correspondiente.

En caso de que las y los trabajadores hayan brindado su servicio para personas físicas, entonces el periodo de tolerancia es más prolongado, pues consiste en cerca de mes y medio, hasta el próximo sábado 29 de junio de 2024.

Las utilidades para las y los trabajadores se calculan de acuerdo con diversos factores. Una mitad corresponde a una equivalencia con los días trabajados, mientras que el resto se determina en función del monto de los salarios percibidos por las personas beneficiarias de dicho derecho.

Existen excepciones en el derecho
Existen excepciones en el derecho al reparto de utilidades (Freepik)

En caso de no recibir el pago, el trabajador tiene la posibilidad de denunciar en el correo inspeccionfederal@stps.gob.mx o en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet). En caso necesario, se puede acudir a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo para solicitar dicho acompañamiento.

¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?

De acuerdo con el SAT, todas las personas trabajadoras de una empresa tienen derecho a recibir utilidades, excepto los siguientes casos:

  • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
  • Las trabajadoras del hogar.
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