Una broma telefónica a los servicios de emergencia en la Ciudad de México podría traerte consecuencias graves, por lo que si en algún momento de ocio has pensado hacerlo, piénsalo dos veces.
Y es que esta acción es considerada por la Ley de Cultura Cívica capitalina como una infracción contra la seguridad ciudadana, según se lee en el artículo 28, fracción IX.
“Llamar o solicitar los servicios de emergencia con fines ociosos que distraigan la prestación de los mismos, que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan temor o pánico colectivos, la sanción correspondiente se aplicará al titular o poseedor de la línea telefónica desde la que se haya realizado la llamada; en caso de reincidencia se duplicará la sanción”.
¿Cuál es la sanción que recibirías?
La persona -dicta la legislación- que por ocio llame a los servicios de emergencia podría ser sancionada con un arresto de 20 a 36 horas, es decir hasta un día y medio, o de 10 a 18 horas de trabajo comunitario.
“Infracciones tipo D, se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad.
La Persona Juzgadora, dependiendo de la gravedad de la infracción podrá imponer como sanción amonestación, cuando en el registro del juzgado no existan antecedentes de la Persona Infractora, señala el artículo 31 en el que se establecen las infracciones de acuerdo a su clasificación.
Esta es la diferencia entre una sanción y una infracción
En el ámbito jurídico, es fundamental comprender la diferencia entre una sanción y una infracción, ya que ambas conceptos, aunque estrechamente relacionados, tienen significados y aplicaciones distintas dentro del derecho.
Una infracción en la CDMX se refiere a la violación de normativas o leyes vigentes. Estas normativas pueden abarcar desde reglamentos de tránsito hasta ordenanzas municipales sobre conservación de espacios públicos e incluso disposiciones en materia de salud y seguridad.
Por ejemplo, estacionar un vehículo en lugar prohibido o exceder los límites de velocidad establecidos son consideradas infracciones de tránsito, mientras que arrojar basura en lugares no autorizados constituye una infracción a las normas de convivencia urbana.
Una vez identificada una infracción, se procede a sancionar según lo establecido en las leyes correspondientes.
La sanción, por su parte, es la consecuencia impuesta a quien ha cometido la infracción. Estas varían dependiendo del tipo y gravedad de la infracción cometida y pueden incluir multas económicas, la remisión de vehículos al corralón en caso de infracciones de tránsito, trabajos en favor de la comunidad o incluso, para infracciones penales mayores, la privación de libertad.
La sanción busca reprimir la conducta infractora y tiene un carácter disuasivo, buscando prevenir que tanto el infractor como la sociedad en general repitan conductas similares.
En la CDMX, tanto las infracciones como las sanciones están reguladas por un marco jurídico robusto que incluye, entre otros, el Código Penal para el Distrito Federal, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, y el Reglamento de Tránsito.
Este marco jurídico define de manera explícita las conductas consideradas infracciones y las sanciones aplicables, buscando garantizar la convivencia armónica, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos.