El mes de abril representa el mes de las obligaciones fiscales para las personas asalariadas. Año con año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone como disponible el portal para presentar la declaración fiscal, es decir, reportar cuáles fueron los ingresos totales que cada persona tuvo durante el último año.
La declaración anual es un requisito fundamental para individuos y empresas en México. El periodo designado por el SAT para este trámite ocurre en abril para las personas físicas y en marzo para las personas morales.
De acuerdo con el Servicio, si bien todas las empresas tienen la obligación fiscal de presentar su declaración, para las personas físicas puede ser opcional u obligatoria. Según el SAT, deben presentar su declaración anual:
- Trabajadores independientes por honorarios.
- Quienes percibieron ingresos anuales superiores a 400 mil pesos.
- Aquellos que recibieron ingresos de dos o más patrones, aunque no superen los 400 mil pesos.
- Quienes obtuvieron ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
- Personas que generan rentas por algún inmueble.
- Individuos que hayan recibido premios como en la Lotería.
¿Hay prórroga para la declaración fiscal?
Para quienes aún no presentan su declaración anual de impuestos, aún quedan pocos días para que se realice este trámite fiscal que puede evitar problemas en el futuro. De acuerdo con el SAT, el trámite tiene como fecha límite el 30 de abril.
Hasta ahora el Servicio de Administración Tributaria no ha informado sobre algún plazo extendido para la presentación de la declaración, como sí ocurrió durante la pandemia de COVID-19. Por ello, de no cumplir con dicha obligación puede provocar multas o sanciones por parte de la autoridad.
Sin embargo, la autoridad fiscal sí extendió su horario de cierre de oficinas, el cual está disponible desde el 17 y hasta el 30 de abril del presente año; se recibirá a los contribuyentes desde las 8:30 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde.
¿Cómo presentar mi declaración fiscal?
Para presentar la Declaración Anual 2023, se necesita contar con RFC y Contraseña o e.firma.
La elaboración de la declaración anual se debe cumplir con la recolección de documentos fiscales como comprobantes de ingresos y gastos deducibles, que deben ser recopilados antes de ingresar al portal oficial del SAT.
Una vez con los documentos necesarios (comprobantes de ingresos y de gastos deducibles), acceder al portal del SAT es el siguiente paso; ya sea utilizando el RFC y contraseña del contribuyente o la e.firma, el usuario puede localizar la sección correspondiente a la declaración anual. Aquí se debe proporcionar información detallada sobre sus ingresos y gastos durante el año fiscal correspondiente, incluyendo todas las deducciones permitidas por la ley. Es importante revisar la información ingresada para que no tenga ningún error antes de enviar la declaración a través del mismo portal.
Una vez completado el envío, el sistema del SAT generará un acuse de recibo, señalando el final del proceso de declaración. En función de la situación fiscal del contribuyente, se podría requerir realizar un pago adicional si existe un saldo a favor del fisco o solicitar una devolución si se han pagado impuestos de más. Es importante también conservar todos los comprobantes y documentos utilizados durante este proceso para futuras referencias o en caso de verificación por parte del SAT.
Las personas físicas que están obligadas son aquellas que obtuvieron ingresos por:
1. Sueldos y salarios: ya sean de un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre; si obtuvieron ingresos distintos de salarios; si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; si además obtuvieron ingresos por indemnización; si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta; o si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
2. Servicios profesionales.
3. Actividades empresariales: Plataformas tecnológicas, región fronteriza o por el régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
4. Arrendamiento de bienes inmuebles.
5. Enajenación o adquisición de bienes.
6. Intereses o dividendos.
7. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).