AMLO promulga decreto para dar hasta 30 años de cárcel a quien cometa abuso sexual contra menores de 15 años

En la actualidad se establece una pena de seis a 13 años de prisión y hasta 500 días de multa a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 18 años de edad

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El decreto presidencial publicado en
El decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación entrará en vigor a partir de este jueves - crédito Jesús Aviles / Infobae

Andrés Manuel López Obrador (AMLO), Presidente de México, promulgó un decreto por el que se adiciona un párrafo al Código Penal Federal, con el cual se aumenta hasta 30 años de cárcel la sanción por el delito de abuso sexual, cuando se cometa contra un menor de 15 años de edad.

“Las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis”, se lee en el decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación, mismo que entra en vigor a partir de este jueves.

El artículo 261 del Código Penal Federal, en la actualidad, establece una pena de seis a 13 años de prisión y hasta 500 días de multa a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 18 años de edad o en personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona.

Con la reforma aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo se establece que la sanción podría ser de hasta 30 años de cárcel, de acuerdo con el artículo 266 Bis del Código Penal Federal.

El presidente de México promulgó
El presidente de México promulgó un decreto por el que se adiciona un párrafo al Código Penal Federal, con el cual se aumenta hasta 30 años de cárcel en el delito de abuso sexual en menores de 15 años de edad.

Las penas aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas. También, cuando el delito sea cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro.

Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela en los casos en que la ejerciere sobre la víctima. Si el abuso sexual es cometido por alguien que desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión, el condenado será destituido de su cargo o empleo, o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión. Dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes.

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