
La muerte de una persona puede representar un proceso difícil para sus familiares no solo por el dolor de la pérdida, sino por los trámites que deben realizarse, como aquel para conocer si se es beneficiario de alguna de sus cuentas bancarias.
El o los beneficiarios son designados por el titular de la cuenta en el momento en que éste firma el contrato, pero en caso de que los nombres se desconozcan se deberá solicitar el trámite de “búsqueda de beneficiarios de cuentas de depósito”.
Para ello, es necesario contar con los siguientes documentos:
1. Formato “Solicitud BCD”, en el que de ser el caso, se deberá anotar el nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre.
El documento podrá descargarse de la liga: https://phpapps.condusef.gob.mx/condusefenlinea/formatosTramite/f_cecoban.pdf
2. Identificación oficial del solicitante.
3. Acta de defunción del fallecido.
4. Si el trámite se realiza a través de un apoderado, debe adjuntarse el documento en que conste el poder o la representación.
Los documentos deberán enviarse al correo electrónico beneficiarios.bcd@condusef.gob.mx en formato PDF.
Lo anterior, de acuerdo con información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), quien agregó que en caso de tratarse de menores de edad, se deberá realizar lo siguiente:

- Copia del acta de nacimiento del menor, en el caso de ser representado por los padres.
- Tratándose de tutor, acompañar copia del nombramiento, aceptación y/o discernimiento del cargo.
¿Cómo se repartirá el dinero?
Una vez aprobado el trámite, el beneficiario podrá retirar el dinero que le fue designado y cuyo porcentaje lo estableció por escrito el titular de la cuenta.
“El artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito indica que en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente por escrito para estos fines”, indica la Condusef.
Es importante mencionar que el titular tiene la facultad de asignar a los beneficiarios en el contrato inicial con el banco cuando se inaugura la cuenta.

Además, tiene la opción de alterar en cualquier momento los porcentajes destinados a cada uno de los beneficiarios, y de poder añadir a nuevos o eliminar a los previamente designados, proceso conocido como revocación de beneficiarios.
Los beneficiarios pueden ser cualquier persona moral o física.
Si en este último se trata de un menor de edad, deberá existir una persona que se responsabilice de los bienes que le hayan sido otorgados hasta que tenga más de 18 años.
¿Cómo se designan los beneficiarios si no hay un testamento?
En caso de que el titular no haya realizado su testamento, la Comisión señaló que se iniciará un juicio de sucesión legítima.
En este un juez indicará al banco, a través de una sentencia, quienes son los herederos legítimos para que se les entregue el restante de las cantidades que se encuentran en la cuenta, de acuerdo a lo que a cada uno por sucesión legítima le corresponda.
Mientras que si una persona titular de un crédito, ya sea mediante tarjeta de crédito o crédito hipotecario, fallezca, el seguro de vida vinculado a dicho producto financiero (ya sea tarjeta o hipoteca) se encarga de saldar la deuda pendiente.
Es importante asegurarse de que tu tarjeta de crédito o contrato de crédito incluya este tipo de seguro de vida.
En la eventualidad del fallecimiento del titular del crédito, es necesario informar al banco correspondiente, aportando el documento original del certificado de defunción y el número de contrato o de la tarjeta de crédito en cuestión.
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