La Mesa Directiva de la Comisión de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe del Senado de la República se pronunció sobre la irrupción de la Policía de Ecuador en la Embajada de México en Quito el pasado viernes por la noche.
Por medio de un comunicado, señaló que expresaba su más enérgico rechazo a dicha irrupción que calificó de violenta, misma que realizaron cuerpos de seguridad de Ecuador en la Embajada de México.
Se explicó que el acto realizado por el gobierno de ese país sudamericano no tiene precedente en la historia de las relaciones diplomáticas de México con esa nación, además de que era violatorio a la soberanía nacional, contrario al Derecho Internacional, en particular, a la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas, de las que México y Ecuador son firmantes, “al tiempo que contraviene la estrecha y larga amistad que ambos países han desarrollado a lo largo de casi dos siglos”.
La Mesa Directiva de la Comisión de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe del Senado dijo estar de acuerdo con la posición de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, en el sentido de recurrir a la Corte Internacional de Justicia para denunciar las violaciones al derecho internacional por parte de Ecuador, y refrendó su compromiso y apego a los principios de política exterior de México, contenidos en el artículo 89, fracción 10 de la Constitución.
El comunicado está firmado por la senadora Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; el senador César Cravioto Romero, Secretario de dicha comisión, así como el senador José Ramón Enríquez Herrera, secretario de la comisión.
¿Qué dice la fracción 10 del Artículo 89 de la Constitución sobre la política exterior?
En el Artículo 89, fracción 10 de la Constitución, se indica que una de las facultades y obligaciones del Presidente de México es dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
“En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”, se lee.