La reciente implementación del Registro Único de Animales de Compañía (RUAC), una iniciativa que busca emular la importancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) pero enfocada en los perros y gatos que viven en la Ciudad de México, ha generado una serie de interrogantes entre la ciudadanía, principalmente en relación con la obligatoriedad del chip de rastreo para obtener dicho registro.
Y es que es importante mencionar que al momento de hacer el registro en uno de los apartados se solicita el código de chip como uno de los datos opcionales.
El proceso para el Registro Único de Animales de Compañía es un procedimiento sencillo y directo diseñado para garantizar el bienestar y la protección de las mascotas en la Ciudad de México; este proceso dura entre 10 a 15 minutos y es necesario tener listos ciertos datos y fotografías de la mascota.
Paso 1: Registro en la Plataforma
El primer paso consiste en acceder a la plataforma designada por la Agencia de Atención Animal (AGATAN) para el registro tanto del propietario como de su mascota, ya sea perro o gato. Durante este paso, se requerirá proporcionar información básica del propietario, incluyendo edad, sexo, escolaridad, teléfono, tipo de vivienda y dirección. Es importante contar con esta información a la mano para agilizar el proceso de registro.
Paso 2: Generación de Clave para la Mascota
El segundo paso del proceso implica proporcionar una serie de datos específicos de la mascota para generar su clave única dentro del RUAC.
La información requerida incluye aspectos generales (como nombre y especie), información sobre el hogar de la mascota, aspectos físicos, específicamente para perros o gatos, fotografías de la mascota desde diferentes ángulos (frontal, trasera, derecha, izquierda y superior) para facilitar su identificación, información relacionada con la salud de la mascota y detalles sobre cualquier forma de identificación previa (si corresponde).
Es importante mencionar que en el registro se solicita el código de chip como uno de los datos opcionales.
Una vez proporcionada toda la información y adjuntadas las fotografías necesarias, se procederá a completar el registro.
Paso 3: Consulta y Edición de Datos
Después de completar el registro, los propietarios tienen la posibilidad de acceder a la plataforma para realizar consultas o editar la información asociada a su mascota. Esto es especialmente útil en casos de cambio de domicilio, llegada de un nuevo animal al hogar, o cualquier otro evento que requiera una actualización de los datos registrados.
¿Es obligatorio sacar el chip?
Ante esta inquietud, es necesario aclarar algunos puntos fundamentales que han despertado dudas y que han generado desinformación entre la población.
De acuerdo con las autoridades responsables, el chip de rastreo no es un requisito obligatorio para obtener el RUAC. Es importante destacar que el registro es completamente gratuito y no exige que los animales cuenten con este dispositivo de identificación.
Ante ello, emitir la “CURP” para mascotas no implica que tus perros o gatos posean un chip, ni antes ni después del registro. Sin embargo, sí se recomienda que los propietarios tengan uno para sus animales de compañía, pues si éste se extravía facilitaría la búsqueda del animal.
Por ello, aunque no escribas el número del chip al momento de hacer el registro la plataforma sí te permitirá la emisión del RUAC de tus mascotas.
Por otro lado, cabe aclarar que ningún individuo tiene el derecho de solicitar el RUAC de un animal en la vía pública, además de que todos los datos del tutor están protegidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales.
Entonces… ¿Cuáles son los beneficios?
La instauración del RUAC trae consigo una serie de beneficios tangibles tanto para los propietarios de mascotas como para la sociedad en general.
En primer lugar, proporciona un sistema eficiente para la identificación y localización rápida de mascotas en caso de pérdida o robo, mitigando la angustia que estas situaciones generan en los propietarios y aumentando significativamente las probabilidades de un reencuentro entre el animal y su familia.
Además, este registro facilita la atención y asistencia en situaciones de emergencia o accidentes, permitiendo a las autoridades y servicios de rescate acceder a información vital acerca de la mascota, como su historial médico, en momentos críticos.
También ofrece reconocimiento legal a la mascota, y proporciona acceso a recursos y apoyo en situaciones de maltrato animal. Adicionalmente, asegura el acceso a campañas de vacunación, esterilización y desparasitación gratuitas, así como el uso del Hospital Veterinario de la Ciudad de México, ubicado en Santa Cruz Meyehualco, fortaleciendo la red de atención médica disponible para los animales de compañía.
Sanciones
De acuerdo con la Ley de Protección a los Animales de la capital, especificada en su artículo 66, los propietarios de mascotas que no cumplan con el registro de sus animales de compañía enfrentarán multas que van desde los $2,279.97 pesos hasta los $3,365.67 pesos. Estas sanciones se calculan en función al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se encuentra actualmente en $108.57 pesos. Además, la ley establece la posibilidad de arresto de 24 a 36 horas, dependiendo de la gravedad de la infracción, como una medida complementaria a las multas económicas.