Comisión del Senado rechaza desaparición de poderes en Guanajuato y Guerrero

Los grupos parlamentarios de Morena y PAN aseguraron que los respectivos gobiernos no cumplen con lo estipulado en el artículo 76 de la Constitución

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El dictamen de la Comisión
El dictamen de la Comisión de Gobernación será votado el martes 2 de abril (Cuartoscuro)

La Comisión de Gobernación del Senado de la República rechazó la solicitud de desaparición de poderes en Guanajuato y Guerrero que presentaron los grupos parlamentarios del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y el Partido Acción Nacional (PAN), respectivamente.

La periodista Leticia Robles de la Rosa dio a conocer el dictamen que votará la comisión el próximo martes 2 de abril a las 17:00 horas (tiempo del centro del país), en el cual se puede leer que los integrantes de la misma determinaron que ninguno de los dos gobiernos está violando lo estipulado en el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

“(...) esta Comisión de Gobernación estima que la atención de los asuntos o cuestiones que motivaron la formulación de las peticiones que nos ocupan tiene contemplados otros causes constitucionales en nuestro orden jurídico, definitivamente distintos al ejercicio de la facultad exclusiva del Senado de la República plasmada en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, se pudo leer en el inciso “e” del dictamen.

Es decir, los legisladores consideraron que las acusaciones de ambas bancadas contienen acciones que no violan o interfieren lo dispuesto en dicho artículo, razón por la que se solicitó que se archiven los asuntos como “total y definitivamente concluidos”.

“(...) determina la improcedencia de las peticiones para declarar que se ha configurado la desaparición de poderes (...)”
Comisión de Gobernación declaró improcedente
Comisión de Gobernación declaró improcedente ambas solicitudes de desaparición de poderes (X/@letroblesrosa)

¿Por qué el Senado analizó la desaparición de poderes en dos estados?

Fue el pasado 20 de marzo que la Mesa Directiva del Senado de la República anunció que las propuestas del PAN y de Morena fueron aceptadas, luego de que se presentaron las solicitudes de desaparición de poderes en Guerrero y Guanajuato.

En primera instancia, se dio a conocer que fue toda la bancada blanquiazul la que solicitó analizar la situación de violencia de Guerrero, esto con el fin de determinar si el gobierno estatal y el Congreso pueden cumplir con sus funciones debido a la crisis de inseguridad que ha ido en aumento las últimas semanas.

En tanto, la solicitud para la desaparición de poderes en Guanajuato fue enviada por la senadora Antares Vázquez, legisladora del partido guinda, y también analizada por la comisión correspondiente.

La Mesa Directiva de la Cámara Alta anunció que la discusión se irá a la Comisión de Gobernación (Crédito: Canal del Congreso)

¿Qué es lo que establece el artículo 76 y por qué fue rechazada la propuesta?

Es el numeral V de dicho artículo el que indica que el Senado tiene la facultad no sólo de declarar la desaparición de poderes de un estado, sino también nombrar un gobernador provisional —en conjunto con el titular del Ejecutivo Federal— para que éste llame a elecciones, conforme a lo que determinan las leyes locales.

“El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta de una terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los presentes (...) el funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere”, se pude leer en el artículo antes mencionado.

Sin embargo, esta propuesta tendrá que cumplir alguno de los siguientes aspectos, mismos que la Comisión de Gobernación no encontró en las solicitudes antes referidas y que por eso serán rechazadas:

  • Los funcionarios, incluido el gobernador, quebranten los principios del pacto federal.
  • Legisladores o el gobernador abandonen el ejercicio de funciones sin que la causa sea de fuerza mayor.
  • Haya impedimento físico para el ejercicio de funciones.
  • Intenten prorrogar su tiempo en los cargos para los que fueron electos.
  • Promuevan o adopten forma de gobierno o base de organización contraria a lo que establece la CPEUM.
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