¿Cuánto deberán pagarte si trabajas el lunes 18 de marzo?

En caso de que la fecha festiva sea domingo, también deberá considerarse un pago extra

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La Ley Federal del Trabajo informa sobre los días feriados. (Cuartoscuro)
La Ley Federal del Trabajo informa sobre los días feriados. (Cuartoscuro)

¿Sabe cuáles son los días feriados de este año? De acuerdo con datos de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), todavía se considerarán más de 5 fechas de descanso obligatorio para este año, incluyendo el del período del cambio de Presidente en el país en octubre próximo.

La buena noticia es que el próximo lunes 18 de marzo del presente año, también es feriado, es decir, se considera como un descanso forzoso para todos los trabajadores del país, debido a la conmemoración del Natalicio de Benito Juárez, aniversario que se celebra el 20 de marzo; sin embargo, se recorre al lunes en el país.

En ese sentido, si su empresa o patrón le pide laborar en alguna de las fechas festivas, entonces se tendrá que considerar un pago adicional.

Las personas que laboran deberán recibir un pago triple. (Foto: Pixabay)
Las personas que laboran deberán recibir un pago triple. (Foto: Pixabay)

¿Cuánto deberán pagarte si trabajas el lunes 18 de marzo?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, aquellos que se les solicite laborar durante un día feriado, tendrán derecho a recibir un pago triple, es decir, el salario normal que le corresponde, más un pago doble.

Recordar también que, en caso de que el festivo esté marcado en el calendario en un domingo, entonces el patrón deberá cubrir el triple más el monto de la prima dominical, es decir, un pago cuádruple.

Durante el año se considerarán más descansos o días feriados en el año. A continuación recordaremos cuáles son los restantes.

Durante el año habrá más días feriados. (Foto: Jovani Pérez)
Durante el año habrá más días feriados. (Foto: Jovani Pérez)

¿Cuáles son los feriados del año?

-1 de enero (Año Nuevo)

-El primer lunes de febrero (Día de la Constitución)

-Tercer lunes de marzo (Natalicio de Benito Juárez)

-E1 de mayo (Día del Trabajo)

-El 16 de septiembre (Día de la Independencia)

-Tercer lunes de noviembre (Revolución Mexicana)

-El 1 de octubre de cada 6 años, debido a la transmisión del Poder Ejecutivo

-El 25 de diciembre (Navidad)

En caso de que la fecha festiva sea domingo, entonces habrá un pago extra.
Foto: Cuartoscuro
En caso de que la fecha festiva sea domingo, entonces habrá un pago extra. Foto: Cuartoscuro

Si le solicitan laborar en alguna de las fechas antes mencionadas, deberá quedar en mutuo acuerdo tanto patrón como empleado.

Si le piden laborar en alguna fecha festiva, entonces tendrá que contactar a la Profedet para presentar una queja por no respetar los pagos adicionales a su salario. Los números telefónicos son: 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República.

La Procuraduría deberá brindar servicio jurídico en este tipo de caso o incluso, si no se respeta la cuota de dispersión de su aguinaldo, abuso laboral, entre otras cosas. Por ello, también podrá enviar un correo a: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

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