¿Dejas que los niños viajen en el asiento delantero de tu carro? Éstas son las multas que puedes obtener

Las infracciones se determinan con el valor de la UMAs

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El Reglamento de Tránsito de la CDMX obliga que los menores deben ir en los asientos traseros del carro (iStock)
El Reglamento de Tránsito de la CDMX obliga que los menores deben ir en los asientos traseros del carro (iStock)

La seguridad de los niños en los automóviles es una prioridad, y se establecen pautas para garantizar su protección adecuada durante los viajes en vehículos.

No se recomienda llevar a menores en el asiento delantero de un vehículo, especialmente si son niños pequeños.

La mayoría de las leyes requieren el uso de sistemas de retención infantil, como sillas para automóviles, asientos elevados o cinturones de seguridad diseñados específicamente para niños, dependiendo de su edad, peso y altura.

Además, es recomendable que los niños menores de cierta edad no viajen en el asiento delantero, ya que pueden estar más expuestos a lesiones en caso de un despliegue del airbag.

Asegúrate de utilizar dispositivos de retención adecuados para la edad y el tamaño de los niños. La seguridad vial es fundamental, y tomar medidas para proteger a los más pequeños es esencial para evitar lesiones en caso de un accidente.

¿Qué dice la ley sobre seguridad y multas?

El Reglamento de Tránsito de la CDMX tiene diversas multas por transportar a menores en el asiento delantero de un automóvil
El Reglamento de Tránsito de la CDMX tiene diversas multas por transportar a menores en el asiento delantero de un automóvil

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece medidas específicas para garantizar la seguridad de los niños mientras viajan en vehículos. El artículo 39 de dicho reglamento, señala que los conductores de automóviles que viajen con pasajeros menores de doce años de edad o que midan menos de 1.45 metros de altura, “deberán asegurarse que éstos ocupen una de las plazas traseras sobre la hilera inmediatamente posterior a los asientos del conductor o del copiloto que cuente con cinturón de seguridad de tres puntos”.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones, el reglamento contempla sanciones económicas significativas. Las multas varían según la gravedad de la violación, con montos de 5, 7 o 10 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).

Estos montos en pesos, serían a 542.85, 759.99 o mil 085.70, respectivamente. Además de las multas, se aplicará una penalización adicional, consistente en la eliminación de un punto en la placa del automóvil y otro en la licencia de conducir del infractor.

Sin embargo, el reglamento también reconoce situaciones excepcionales en las que los niños menores de 12 años pueden viajar en el asiento delantero. Señala que los menores deberán ser transportados en un sistema de retención infantil o asiento elevador y en su caso, si el vehículo no cuenta con asiento trasero, los niños podrán viajar en el asiento delantero, siempre y cuando cuenten con espacio suficiente para instalar un sistema de retención infantil acordes a su peso o talla y se desactive el sistema de bolsas de aire.

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