¿Te pueden correr por faltar al trabajo el 9 de marzo? Esto es lo que dice la Ley

Bajo el lema de “El nueve ninguna se mueve”, medida que busca que se note la ausencia de las mexicanas en las diversas actividades del país

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Las mujeres buscan salir a
Las mujeres buscan salir a las calles a manifestarse contra las desigualdades sociales, además se busca que se note la ausencia de las mexicanas en las diversas actividades del país al marchar (Cuartoscuro)

En los últimos años, el Día Internacional de la Mujer ha adquirido una dimensión significativa en México, marcado por marchas y manifestaciones organizadas por colectivos feministas.

El 8 de marzo, designado para expresar los derechos de las mujeres, ha llevado a debates sobre si debería considerarse un día feriado.

El movimiento tomó fuerza el 9 de marzo de 2020, cuando el colectivo Brujas del mar convocó a un “Paro nacional” bajo el lema “Un día sin mujeres”.

La respuesta fue abrumadora, con organizaciones, empresas e instituciones públicas sumándose al paro como un acto de solidaridad.

¿Qué dice la LFT?

No está comtemplado el 8
No está comtemplado el 8 y 9 de marzo como días inhabiles ( TW @SSC)

A pesar de la creciente participación en este paro nacional, la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México no reconoce oficialmente al 8 de marzo ni al 9 de marzo como días de asueto. Sin embargo, algunas empresas y organizaciones han decidido respaldar a las mujeres que eligen participar en las actividades de ese día, sin realizar descuentos salariales.

La controversia surge de la tensión entre el reconocimiento social de la importancia del Día Internacional de la Mujer y la falta de estatus oficial como día feriado. Mientras muchas mujeres optan por no asistir a sus lugares de trabajo durante la jornada del 8M en busca de la visibilización de sus derechos, se plantea la pregunta: ¿debería ser el 8 de marzo un día feriado oficial?

La LFT, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), especifica que marzo solo tiene un día de asueto oficial en México: el lunes 18 de marzo, en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez. Esto deja al 8 y 9 de marzo en una zona gris legal, donde la decisión de participar en el paro queda a discreción de las trabajadoras y sus empleadores.

La LFT en su artículo 47, inciso X señala las causas por las que te pueden correr sin pago alguno: “Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada...”.

Así que las personas que decidan acudir a la marcha dentro de su horario laboral, en todo caso, solo podrán aplicarle el descuento respectivo conforme al salario mínimo aplicable y sólo que sumaras la cuarta falta con la asistencia a la marcha, podría tener consencuencias como lo es el despido.

En el contexto actual, la confluencia de derechos laborales y la necesidad de visibilizar las luchas feministas plantea un dilema para la sociedad mexicana. Mientras el 8M se acerca, la discusión persiste sobre el estatus del Día Internacional de la Mujer y si debería ser oficialmente reconocido como un día feriado en México.

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