En México, miles de personas comienzan el trámite de su pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), prestación económica a la que tienen derecho los trabajadores para acceder a un monto económico al llegar a la etapa de la jubilación.
A la fecha, hay dos regímenes para pensionarse, el de 1973 para aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y el de la Ley 97, para aquellos que iniciaron después del 1 de julio de 1997.
En esta ocasión nos enfocaremos en uno de los esquemas que forman parte del régimen del 97. Nos referimos a la modalidad de renta vitalicia, aquella que se contrata de por vida con una aseguradora, sin embargo, ésta deberá ser indicada por el IMSS.
Es decir, la pensión por renta vitalicia se contrata se contratará solo con aquellas aseguradoras que tengan convenio con el instituto, aunque el monto dependerá de los recursos que estén resguardados en su cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
¿Cuáles son sus ventajas?
Las personas que desean contratar esta modalidad podrán hacerlo antes, sin necesidad de cumplir con la edad establecida por el organismo, aunque deberá ser superior en más del 30% de la pensión mínima garantizada y en caso de que haya un saldo en exceso, entonces se podrá retirar en efectivo.
Otra ventaja es que este esquema se contrata de por vida y se actualiza cada año, ya que el monto depende también de la inflación.
Como se mencionó anteriormente, los interesados tendrán que contratar su pensión bajo una aseguradora en convenio con el IMSS.
¿Cuáles son las aseguradoras con las que se puede contratar la renta vitalicia?
-Profuturo
-GNP Pensiones
-Pensiones Banorte
Otro de los procedimientos que deberá considerar es el seguro de supervivencia, ya que en caso de muerte, podrá dejar los recursos a sus familiares directos.
En caso de querer iniciar el trámite de este tipo de pensión, deberá acudir a la Subdelegación del IMSS, después esperar la resolución del IMSS.
También deberá considerar tener a la mano documentos como: Clave Única de Registro de Población (CURP) y estado de cuenta bancario.
Una vez que haya realizado el primer procedimiento, entonces tendrá que acudir a la aseguradora designada para iniciar el cobro mensual de su pensión.