Independencia judicial y elección popular de jueces

Se analiza la propuesta de elección popular de jueces federales contrastando cada argumento puntual y se mencionacómo afectará la independencia judicial debido a la politización del proceso

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Juan Manuel Acuña, Profesor Investigador
Juan Manuel Acuña, Profesor Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana Foto: (Cortesía del autor)

El Poder Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reforma constitucional que plantea diversos cambios al Poder Judicial de la Federación, entre ellos, la elección de todos los jueces y juezas mediante el voto directo de la ciudadanía.

Quienes impulsan y defienden esta propuesta en general sostienen que la elección popular de jueces le permitiría al poder judicial recobrar la independencia y legitimidad perdidas. Con la intención de colaborar al debate público y desde una mirada académica, queremos ofrecer algunas razones por las cuales se debería considerar que la elección popular de jueces no es un instrumento adecuado para lograr los fines propuestos.

La independencia judicial consiste en la ausencia de condicionamientos internos y externos para que los jueces lleven adelante la labor de solucionar conflictos de acuerdo al derecho. Implica también imparcialidad frente a las partes del juicio. Solo mediante tribunales independientes se garantiza el derecho a un tribunal imparcial como expresión del derecho humano a la protección judicial y a la garantía judicial, a un juicio justo y en definitiva, al debido proceso.

La creencia o confianza en la independencia judicial es la razón por la que aceptamos acudir ante la justicia para que nuestros conflictos sean solucionados y por la que estamos dispuestos a acatar aquello que se decida, nos favorezca o no. De esta forma, la independencia judicial es condición necesaria para la efectiva protección de los derechos humanos, la vigencia del estado de derecho y para la existencia misma de la democracia constitucional.

Lenia Batres pidió a secretario
Lenia Batres pidió a secretario de la Primera Sala a renunciar a sus prestaciones extraodinarias para seguir trabajando con ella Foto: Cuartoscuro

Las garantías de la independencia judicial consisten en formas y procedimientos institucionales que abarcan un amplio abanico de temas: la carrera y disciplina judicial, el gobierno del poder judicial, la remuneración de los jueces y su intangibilidad, el presupuesto, el cese y la pérdida de la condición de juzgador y por supuesto, las formas de acceso, selección y nombramiento. La propuesta de elección de jueces por voto popular representa una forma ciertamente excepcional de acceder a la judicatura pues en general se adoptan sistemas de carrera judicial que privilegian la competencia técnica y el mérito, o bien la elección por otros poderes sobre la base de perfiles de competencia e idoneidad.

Quienes prefieren la elección popular de jueces alegan que este mecanismo de acceso serviría no solo para recobrar la independencia judicial, sino también para democratizar la justicia. La razón que convalidaría esta afirmación se podría enunciar así: solo jueces elegidos democráticamente pueden discutir de igual a igual con los poderes democráticos. Mayor poder demanda mayor legitimidad y esta solo puede provenir del pueblo.

Esta idea en apariencia irrefutable, merece algunas críticas. Primero, no es cierto que los jueces y especialmente los de supremas cortes o tribunales constitucionales carezcan de credenciales democráticas. La tienen y por una doble vía. Por un lado, son elegidos por poderes democráticos, en nuestro caso, por el poder Ejecutivo y el Senado. Su legitimidad democrática es de segundo grado, pero la tienen.

Por otro lado, aplican en general leyes y normas producidas de manera democrática. Para invalidarlas, los jueces deben dar muy buenas razones, y por cierto, habitualmente esta facultad les es concedida por la constitución, es decir, por una decisión democrática cualificada. En todo caso, como bien apunta Ferrajoli, la legitimidad que requiere el poder judicial no proviene de las mayorías; una mayoría no puede decidir si se debe encausar o no penalmente a una persona, la legitimidad requerida proviene de la certidumbre que ofrece la verdad procesal que surge de aplicar las reglas procesales de manera correcta e imparcial y de aplicar las normas jurídicas de fondo de manera también imparcial y consistente.

La ministra Yasmín Esquivel fue
La ministra Yasmín Esquivel fue la encargada de dar el discurso de bienvenida a Lenia Batres (X/@FFuentesBarrera)

Quienes objetan que un poder con menor legitimidad democrática pueda discutir de igual a igual con poderes democráticos, tienden a soslayar lo que Stephen Croley denominó la dificultad mayoritaria, consistente en la inclinación de los jueces electos por el voto popular a favorecer resultados populares o apoyados por las mayorías, aunque ello conlleve la aplicación parcial de la ley. La independencia judicial no resulta compatible con esta inclinación.

La elección popular de jueces se puede hacer por medio de los partidos políticos o no, pero en ambos supuestos, el riesgo de un alto grado de politización es elevado. La elección por medio de partidos generaría jueces comprometidos con sus agendas y las maquinarias partidistas que operarían de forma explícita a favor de uno u otro candidato.

La elección por fuera de partidos produciría un menor compromiso con agendas partidistas, pero no despolitizaría el proceso de elección. ¿Qué ofrecería un juez para ser electo y diferenciarse de sus competidores electorales? Comprometerse a aplicar la ley sería una oferta irrelevante, pues se espera que cualquiera que sea elegido haga exactamente eso, en cuyo caso debería ofrecer algo más: sus opiniones políticas, sus ideologías o sus posiciones morales sobre ciertos temas. Nada de esto debería jugar un papel relevante ni mucho menos explícito en la función del juez.

Arturo Zaldívar fue criticado por
Arturo Zaldívar fue criticado por su cercanía con AMLO Crédito: Cuartoscuro

Otra opción para marcar diferencia en el mercado electoral podría ser una forma dura o flexible de interpretar y aplicar la ley. Si bien los matices al respecto existen, someter perfiles judiciales a las preferencias del electorado puede llevar a exacerbar esas características. Se ha observado que en materia penal, los jueces electos tienden a hacer campaña con base en la promesa de adoptar posiciones punitivistas y estatistas es decir, más duras y a favor del estado.

Por otro lado, no parece posible que en una democracia de partidos, la elección de autoridades judiciales no se partidice de una u otra manera.

Por último, si la intención es acercar a jueces y ciudadanos y hacer a los primeros más responsables frente a los segundos, el método de elección popular solo tendría sentido si hay posibilidad de reelección porque solo así se podría efectivizar la sanción de la no reelección al juez que actúe mal, o conceder el premio de la reelección al que actúe bien. En ambos casos, el grado de politización se incrementaría y el ánimo del candidato judicial de contradecir al electorado disminuiría, aunque el derecho demande hacerlo.

Los mniistros de la SCJN
Los mniistros de la SCJN en debate Crédito: Cuartoscuro

La elección de jueces no favorece la independencia judicial, por el contrario, la politización del proceso, con o sin mediación explícita de los partidos genera mayor dependencia en el juez hacia quienes lo apoyen, en desmedro de su compromiso con la constitución y su interpretación y aplicación imparcial respecto a las partes de un proceso.

Semblanza. Juan Manuel Acuña, Profesor investigador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana Miembro del Sistema Nacional de Investigadores e Investigadoras del Conahacyt.

Redes sociales X: @jmacunar41

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