¿Las ‘amantes’ tienen derecho a una pensión alimenticia? Esto dice la Suprema Corte de Justicia

La unión entre dos personas, aunque no sea de manera oficial, puede traer consecuencias más allá de las sentimentales

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Aunque no haya una unión legal, las personas que terminen una relación de varios años pueden exigir pensión a la pareja que está casada. Foto: (Imagen Ilustrativa Infobae)
Aunque no haya una unión legal, las personas que terminen una relación de varios años pueden exigir pensión a la pareja que está casada. Foto: (Imagen Ilustrativa Infobae)

En México, donde al menos 20 por ciento de la población vivía en concubinato hasta el 2020 según datos del Inegi, los beneficios que puede tener la llamada ‘amante’ son desconocidos para ambas partes del acuerdo. Por ello, si eres casado o casada y mantienes una relación extramarital, es importante que sepas qué dice la Suprema Corte de Justicia sobre la pensión alimenticia que también merecen.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión histórica el 2 de septiembre de 2020, estableciendo que una persona puede ser reconocida legalmente como parte de un matrimonio y de un concubinato de manera simultánea, otorgando así derechos a las mujeres y hombres que se encuentren en esta situación.

Entre estos derechos se encuentra la solicitud de pensión alimenticia a sus parejas, incluso si estas últimas están casadas civilmente con otra persona, por lo que es importante saber que aunque no haya un papel que avale ambas relaciones ante la ley, los involucrados tienen obligaciones y beneficios.

Ya sea en infidelidades o por común acuerdo, es necesario conocer tus derechos. (Imagen Ilustrativa Infobae)
Ya sea en infidelidades o por común acuerdo, es necesario conocer tus derechos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

¿Qué dice la SCJN?

Esta resolución proviene de un juicio de amparo realizado en Morelos, impulsado por una mujer que, tras convivir doce años en concubinato con un hombre, demandó el pago de una pensión alimenticia a pesar de no tener hijos en común. La decisión, surgida de una sesión remota de la primera sala del alto tribunal, contó con el respaldo de la mayoría de los ministros.

Estos consideraron inconstitucional el artículo 65 del código civil de Morelos, que limitaba el reconocimiento del concubinato a parejas “libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo”, por considerarlo discriminatorio, especialmente hacia las mujeres.

El precedente se dio en el estado de Morelos con una mujer que pasó 12 años con un hombre que estaba casado. Foto: (Imagen Ilustrativa Infobae)
El precedente se dio en el estado de Morelos con una mujer que pasó 12 años con un hombre que estaba casado. Foto: (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los ministros Luis González Alcántara Carrancá, Norma Lucía Piña y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena resaltaron la importancia de esta resolución al eliminar una disposición que, culturalmente, ha permitido a los hombres mantener relaciones de concubinato mientras estaban casados, perpetuando así una discriminación basada en género.

Dicha medida de la SCJN marca un precedente en la lucha por la igualdad y los derechos de las personas en relaciones de concubinato, asegurando una mayor protección legal y acceso a derechos que anteriormente estaban restringidos.

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