En el estado de Sinaloa, un expresidente municipal acusó que un ministro de culto pretende ser ministro de la Corte estatal.
Dicha situación quedó evidenciada luego de que se dio a conocer que no ha cumplido con los tiempos dispuestos por la ley para ocupar un cargo público.
Una carta
Mediante el envío de una carta dirigida al presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de Sinaloa, Ambrocio Chávez Chávez y a sus integrantes, Jesús Estrada Ferreiro, exalcalde del municipio de Culiacán, advirtió que el actual Juez de Control y Enjuiciamiento Penal del fuero común, Adán Salazar Gastélum “antepone su ambición de poder personal, por encima de la legalidad” ya que pretende ocultar al organismo estar impedido de ocupar el cargo público superior de magistrado del Poder Judicial del estado.
“No reúne los requisitos de capacidad y legitimación para ser juez en las causas penales que viene instruyendo, mucho menos tendrá la legitimación para ostentar el cargo superior de magistrado, toda vez que la persona que ejerza el ministerio de cualquier culto no podrá desempeñar cargos públicos mayores como Gastélum que era secretario del orden de gobierno de la iglesia Cristiana Manantial de Vida y que renunció el 9 de abril del 2021, pero la ley dispone que requiere por lo menos 3 años de separación”, destaca el documento.
Estrada Ferreiro advirtió al Congreso local y a sus integrantes de posible conflicto en caso de considerar a Salazar Gastélum como uno de los principales postulantes a ocupar la X Magistratura, ya que se incurriría en una violación al 130 constitucional.
“En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados”, refiere el mencionado artículo.
De igual modo, el exalcalde refirió que el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, indica que cualquier ministro de culto tiene que separarse de sus labores en la iglesia al menos con tres años de anterioridad.
“Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo (...) la separación o renuncia de ministro contará a partir de la notificación hecha a la Secretaría de Gobernación”, alude la ley.
Por último, el regidor sentenció que el juez propuesto en la terna que envío el Consejo de la Judicatura estatal para ser parte de la magistratura está impedido por no cumplir con lo requerido en la ley, “Es importante que los diputados sepan que habrá consecuencias muy importantes jurídicamente hablando para los legisladores que se presten para este juego perverso de nombrar magistrado a una persona que está impedida para ello”.