Alberto Pérez Dayán: de ángel guardián a ministro “incómodo” de AMLO

El ministro en cuestión es reconocido por actuar en congruencia, conforme a los lineamientos que marcan las leyes, tal y como procedió -en su momento- al rechazar el desafuero de López Obrador

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La SCJN ratificó la suspensión aplicada por Pérez Dayán en febrero. (Cuartoscuro)
La SCJN ratificó la suspensión aplicada por Pérez Dayán en febrero. (Cuartoscuro)

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), el partido Movimiento de Renovación Nacional (MORENA) anunció que solicitará un juicio político en contra del ministro Alberto Pérez Dayán.

Lo anterior, luego de que el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte otorgó el voto de calidad que declaró inconstitucional lo propuesto por el titular del Ejecutivo.

Sin embargo, el ministro en cuestión es reconocido por actuar en congruencia, conforme a los lineamientos que marcan las leyes, tal y como procedió -en su momento- al rechazar el desafuero de AMLO y posteriormente participar en el proyecto de resolución del conflicto que inició todo; situación que pareciera MORENA no ha tomado en cuenta.

Contexto

En julio de 2004, la entonces Procuraduría General de la República (PGR) solicitó iniciar el procedimiento para la declaración de procedencia para la remoción del fuero constitucional en contra de López Obrador, quien fungía como jefe de Gobierno del Distrito Federal -ahora Ciudad de México (CDMX)-, por la supuesta comisión del delito previsto en el artículo 206 de la Ley de Amparo.

En dicha petición la PGR afirmó que el jefe de Gobierno no obedeció el auto de suspensión definitiva dictado el 14 de marzo de 2001 por el juez noveno de distrito en materia administrativa, en el juicio de amparo 862/2004, promovido por Promotora Internacional Santa Fe, por la expropiación del predio “El Encino” en el año 2000, durante la gestión de Rosario Robles, que posteriormente derivó en el desafuero.

La empresa buscaba que se le devolviera el predio -15 mil metros cuadrados- e incluso había obtenido un amparo, pero en agosto de 2011, los ministros de la SCJN determinaron, aplicar el cumplimiento sustituto, es decir, el pago por la expropiación del terreno -95 millones de pesos-. El proyecto fue elaborado por el ministro José Ramón Cossío y recibió el respaldo de seis de los 11 ministros, incluido Pérez Dayán.

El predio

“El Encino” fue expropiado en el 2000 por la otrora jefa de Gobierno interina del Distrito Federal, Rosario Robles, con el propósito de abrir una vialidad para dar continuidad a las avenidas Vasco de Quiroga y Carlos Graef Fernández, en la zona poniente de la CDMX.

Tal acción derivó en un litigio con la empresa Promotora Internacional, lo que provocó el proceso desafuero de AMLO quien estaba al frente del gobierno capitalino en el 2005. En octubre de 2012, Marcelo Ebrard Casaubon inauguró la vialidad, semanas después se llevó a cabo el pago de la indemnización a la compañía afectada.

MEXICO, D.F., 07ABRIl2005.- Andrés Manuel López Obrador, jefe de gobierno, se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados que se erigió en Jurado de Procedencia, para decidir si  se le retira el desafuero, en el caso de desacato a una orden judicial  en el caso del predio del Encino. 
FOTO: Germán Romero/CUARTOSCURO.COM
MEXICO, D.F., 07ABRIl2005.- Andrés Manuel López Obrador, jefe de gobierno, se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados que se erigió en Jurado de Procedencia, para decidir si se le retira el desafuero, en el caso de desacato a una orden judicial en el caso del predio del Encino. FOTO: Germán Romero/CUARTOSCURO.COM

Su participación

En aquella época, el jurista en cuestión fungía como presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la Suprema Corte. El 23 de enero de 2002, fue el único que “sostuvo con voto particular que no había violación a la suspensión”.

Tiempo después, el 11 de febrero de 2003, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, turnó al magistrado la formulación del proyecto de resolución para emitir el fallo federal correspondiente, es decir, la indemnización que puso fin al conflicto.

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